Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004305

ASUNTO : KP01-P-2009-004305

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 18 de Enero de 2012 nro. 147, remitido a este Tribunal en oficio 427 por la Abogada NORINGE MORENO, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario J.D.P.M., titular de la cédula de identidad nro. 13.643.542, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO

Cursa al folio 127 de este asunto Informe de Finalización de fecha 18 de Enero de 2012 nro. 147, remitido a este Tribunal en oficio 427 por la Abogada NORINGE MORENO, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario J.D.P.M., titular de la cédula de identidad nro. 13.643.542, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO

En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO

Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: J.D.P.M., titular de la cédula de identidad nro. 13.643.542, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.D.P.M., titular de la cédula de identidad nro. 13.643.542, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.- Todo conforme a los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delgado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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