Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000355

ASUNTO : KJ11-P-2008-000355

JUEZA PROFESIONAL: YALETZA C.Á.H.

SECRETARIO DE SALA: ABG. R.G.D.R.

PROBACIONARIO: J.C.A.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.A.

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.R.

VICTIMA: UNIBE J.T.D.A.

DELITOS: AMENAZAS

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano J.C.A.R., identificado en actas, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana UNIBE J.T.D.A., en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 11/11/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 10 de Diciembre de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima UNIBE J.T.D.A. o a algún miembro de su familia, salvaguardando los derechos de los niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Residir en un lugar determinado. TERCERO: Se le impone el deber de acudir a Orientación sobre violencia de Género ante el Instituto Regional de la Mujer. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. QUINTO: Prohibición de portar armas de fuego. Oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano J.C.A.R..

En fecha 11/05/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. C.C.C., Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1920, que refiere el Informe de Finalización número 689, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, constando en actas la notificación a la Victima.

Iniciado el acto convocado, se informo a los presentes el motivo del acto, se concedió la palabra a la representación fiscal, quien expuso visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada a la Probacionario, constando el respectivo informe de finalización, de fecha 15 de Abril del 2011, es por ello que solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem, e igualmente hago constar que no existen nuevas denuncias contra el ciudadano J.C.Á. es todo. En este acto el fiscal del Ministerio Publico asume la representación de la victima por cuanto la misma fue debidamente notificada.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó conforme con lo solicitado por la representación fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa, libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado, es todo.

Seguidamente, de seguidas se procedió a explicar los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al probacionario de autos, quien libre de presión, apremio y coacción, manifestó su conformidad con el informe realizado por su delegado de prueba.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario J.C.A.R., cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal y la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana UNIBE J.T.D.A., con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, ordenándose la respectiva notificación a la Victima. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.C.A.R.; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.777.956, Fecha de Nacimiento: 23-02-1.973, 36 años, Lugar de nacimiento: Carora - Estado Lara, Hijo de H.Á. y P.d.Á.; Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Representante de Sindicatos, Grado de Instrucción: 8vo grado de Educación Básica; Residenciado en la Urbanización F.T., Calle 2, vereda 15, casa nº 32, color rosado, a media cuadra entrando por la vereda, Carora - Estado Lara. Teléfono: no refiere, solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana UNIBE J.T.D.A., conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la persecución penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana UNIBE J.T.D.A., Victima de los hechos, participando lo decidido. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D.R.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR