Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNelson Edgardo Ascanio Valenzuela
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2016

205° y 156°

Asunto Principal: KP01-S-2012-000089

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano P.R.L.A., titular de la cédula de identidad número (...), por medio de la cual solicita se le cambie de lugar para el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de concederle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, alegando que se le fijó la obligación de realizar servicio o labores a favor del Estado o Institución de Beneficio Público, específicamente en la Dirección Administrativa Regional Lara y su domicilio está ubicado en la población de Caja Seca vía Las Virtudes, en el Estado Zulia, frente a la Plaza, y que su condición económica no le permite el traslado a dicho sitio, este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se comprobó que en el auto de fecha 29-06-2016, por medio del cual se le otorgó el beneficio procesal de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano L.A.P.R., titular de la cédula de identidad personal número (...), se dejó constancia de que el mismo reside (…..), por lo que este Juzgador considera apropiado y procedente tal cambio de sitio de cumplimiento de la condición impuesta, tal como está solicitado, en virtud de que ciertamente, se le impone al solicitante una accesoria de cumplimiento forzado, vista la ubicación de su domicilio y su imposibilidad económica de cumplir. En consecuencia, este Juzgador considera procedente fijar como sitio o institución de cumplimiento de la labor a favor del Estado o institución de beneficio público en la Iglesia de la Parroquia C.d.M.T.F.C.d.E.M.. Notifíquese al ciudadano L.A.P.R., y líbrese los oficios correspondientes, para lo cual se designa Correo Especial al antes mencionado probacionario. Así se decide.- Líbrese lo correspondiente.

ABG. N.E.A.V.

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

M.A.L.S.

Secretaria

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