Decisión nº 1C-12.249-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 15 de Febrero de 2.009

198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.249-09

JUEZ : DR. J.L.S.R..

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABOG. H.S.P.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA Q.M..

IMPUTADO: J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304, de 26 años de edad, nacido el 20-06-82, comerciante, hijo de V. delC.J. y L.D., residenciado, Urbanización Los Indios Calle Principal casa sin numero, Cerca del Estacionamiento de Transito, 0424-8496720 Calabozo Estado Guarico

DELITO: FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES

En el día de hoy, quince (15) de Febrero de 2.009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se traslado y constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304, por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose el Defensor Privado Dr. H.S.P.S. declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración,. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 8 en relación con el articulo 358 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, por el monto que indique el tribunal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304, el cual manifiesta: le concedo el derecho e palabra a mi defensor. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. H.S.P., quien expone: “Oída la solicitud de imposición de Medidas Cautelares y considerando que con las medidas se puede satisfacer los fines del proceso esta defensa esta acuerdo con la misma. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304., en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San F. deA., de cada quince (15) días. Y la presentación de Fianza persona establecida por dos (02) personas de reconocida solvencia moran y económica que respondan por el fiado por la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarías -

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.897.304, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACIÓN LABORAL DE INMIGRANTES, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración,, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

CUARTO Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8ª en relación del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San F. deA., de cada quince (15) días. Y la presentación de Fianza persona establecida por dos (02) personas de reconocida solvencia moran y económica que respondan por el fiado por la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarías -

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la Fianza Personal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. J.L.S..

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