Decisión nº 1C-20.375-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Febrero de 2016.-

204º y 156º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° 1C-20.375-15

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.A.

IMPUTADO (S) L.A.M.

DELITO (S) APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: L.A.M., asistidos por la Defensora ABG. M.A., reconoce el tipo penal imputado a saber APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): L.A.M., como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: L.A.M., ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presentó oposición a la misma.

Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): L.A.M., las siguientes condiciones:

  1. - Realizar Trabajo comunitario consistente en Sembrar Cien (100) plantas de la especie Caoba, en el Fundo San L.P.M., del Municipio Achaguas del Estado Apure.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) Meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del mencionado imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento del Régimen Probatorio el día 05-05-2016, a las 9:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO

Se declara como imputado al ciudadano L.A.M. por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO

La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: L.A.M. y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en Sembrar Cien (100) plantas de la especie Caoba, en el Fundo San L.P.M., del Municipio Achaguas del Estado Apure. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento del Régimen Probatorio el día 05-05-2016, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) imputado (s) L.A.M., que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2016)

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA,

ABG. ARADAMIS FARFAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARADAMIS FARFAN

CAUSA: 1C-20.375-15

EMB/A.F-

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