Decisión nº S3C-06-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAna Ysabel Marcano Velasquez
ProcedimientoAudiencia Especial

N° Expediente : S3C-06-09 N° Sentencia : S3C-06-09 Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Audiencia Especial

Partes:

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. L.C., SOLICITANTE: T.A.D.; ABOGADO ASISTENTE: P.M.S.;

Resumen:

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: "Esta representación fiscal con respecto a la solicitud de los solicitantes doy la potestad al juez a fin que se corrobore que es de buena fe, que estamos hablando de un vehículo que tiene mas de 30 años y que desde que el mismo fue entregado en deposito hasta ahora con una data de 5 años el mismo no ha sido solicitado y no se ha verificado ningún evento para que sea reanudada la investigación, en todo caso no se opone a que el tribunal haga la entrega y que se verifique por medio de la documentación que este afiliado a una línea de taxi, y que es el sustento para su familia Es todo." Seguidamente la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto y lo solicitado por las partes en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir por Auto Separado se reserva el lapso de ley conforme al articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- DRA. A.Y.M. JUEZ TERCERO D.....

Juez/Ponente:

Ana Ysabel Marcano Velasquez

Organo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control. Extensión San F.d.A.. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN F.D.A..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL San F.d.A., 11 de Junio de 2.012 202º y 152º AUDIENCIA ESPECIAL Causa N° S3C-06-09 Juez AB. A.Y.M. Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. L.C. Solicitante: T.A.D. Abogado Asistente: P.M.S. Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO Delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES En el día de hoy, Once (11) de Junio de 2012, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DRA. L.C., el Abogado asistente ABG. P.O.S., y el Solicitante T.A.D.. Se le concede el derecho de palabra al Solicitan: Realmente yo vengo a repetir lo mismo que dije en la primera audiencia tal es mi caso que aquí desde el 31 de mayo del 2.008 he sido perjudicado por consecuencia de mi vehículo, realmente como puede constar en el expediente, he actuado al margen de la ley sin ningún titubeo, repito que en el año 2002 salio una ley que todo carro para uso de taxi tendría que ser pintado de color blanco con una franja amarilla, en aquel entonces yo lo tenia afiliado y lo que hice pintar y seguidamente le hice un acto de revisión en el 2002, acto que tengo original por la inspectoría de transito y ese carro no me salio con ningún defecto en el 21002 el 31 de mayo del 2008, estoy trabajando haciendo una carrera hacia la vía de cuñaviche en el sector las tabletas un funcionario de las tabletas, me manda a parar a la derecha y me dice que mi carro esta malo, ese señor no me había revisado el carro, ahora recopilo y ese señor no me reviso el carro, y solo me dijo que lo parara a la derecha porque tiene los seriales falsos y le mostré el acta de revisión del 2002 y no me salio malo el carro, bueno me paso a la fiscalía el carro y mandan otro perito a revisarlo y ese señor no me dijo nada, al transcurrir el tiempo hacemos la audiencia y la jueza en aquel momento, viendo la documentación y la procedencia del carrito el cual no aparece solicitado por ningún organismo ni tampoco aparece como q un propietario anterior lo hubiese denunciado como sin lo han robado, entonces como consta en el expediente a mi me lo han entregado en calidad de deposito y yo sigo con mi trabajo soy un profesional del trabajo, actualmente lo tengo afiliado a una línea de porpuesto que se llama el maestro, y me gusta actuar apegado a la ley, y últimamente me he encontrado con operativos de la guardia nacional y me dicen que el carro no esta apto para circular, yo les muestro lo que me dió el tribunal con acta de deposito, y ese es mi instrumento de trabajo, entonces me han dicho que porque no tengo los papeles originales, ahora cuando empezamos a revisar otra vez el caso, le pido al tribunal o a la fiscalía para que me sea entregado el carro en libertad plena, porque he estado apegado a la ley ese es mi instrumento de trabajo y con eso es que yo mantengo a la familia, tiene placas amarillas y fui al setra porque ya me tiene ostinado y me dicen que venga al tribunal para que me entreguen la documentación, espero Sra. Juez que tome en cuenta mi caso ya que ese carro si me lo quitan es una familia que se va a quedar aguantando hambre, porque esa es mi profesión eso es lo que ejerzo yo soy un hombre de casi 50 años y nadie me va a dar trabajo y los seriales no están adulterados, están borrados, y bueno ese carro tiene mas de 30 años, porque fíjese en el 2002 no estaban borrados esos seriales, y bueno el único perjudicado soy yo y mi familia porque ese es mi instrumento de trabajo. Es todo”. Abogado Asistente y expone: Ratifica la solicitud de entrega plena del vehiculo a nombre del ciudadano T.A.D. conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y que se haga la entrega plena como propietario del vehículo, el carro no aparece solicitado, no lo reclama ninguna persona, el carro tiene 32 años ha sido trabajado con latonería y pintura y una serie de cuestiones que están en el expediente ya a el se lo entregaron con deposito judicial, en los últimos operativos ha tenido problemas y el me dijo que quería solucionar ese problema, y quiere la entrega plena, y bueno si eso pasa le dan curso legal, le dan su placa nueva y eso, y este señor explico para que lo utiliza, entonces esto queda a criterio de la jueza Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: “Esta representación fiscal con respecto a la solicitud de los solicitantes doy la potestad al juez a fin que se corrobore que es de buena fe, que estamos hablando de un vehículo que tiene mas de 30 años y que desde que el mismo fue entregado en deposito hasta ahora con una data de 5 años el mismo no ha sido solicitado y no se ha verificado ningún evento para que sea reanudada la investigación, en todo caso no se opone a que el tribunal haga la entrega y que se verifique por medio de la documentación que este afiliado a una línea de taxi, y que es el sustento para su familia Es todo.” Seguidamen

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