Decisión nº 1C-13.052-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Marzo de 2.010

199° y 150°

Corresponde a este tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, 8º, y 9º del Código Orgánico Procesal, fundamentar la Medida Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado M.D.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº : 4.255.159, a tal efecto observa:

“Habiendo hecho un exordio exegético de todo y cada una de las actas que contienen la presente causa, el tribunal hace las siguientes consideraciones para resolver las impetraciones enervadas por las partes y a tal efecto observa: según el acta policial, levantada y suscrita por el funcionario actuante en el presente asunto subsanime en la que se recoge con arreglo alas previsiones contenidas en los artículo 112, 117 y 169 del adjetivo penal, los eventos penales en los que se involucra al ciudadano justiciable, es evidente, lacónico que la forma en como se efectúa la detención del ciudadano procesado encuadra de manera perfecta en el segundo postulado manifiesto en el art. 248 ejusdem y en franco apego ala garantía que le corresponde de acuerdo al numeral 1 del artículo 44 Constitucional, que se conoce en doctrina como flagrancia pura. embrionaria como es, en esta fase investigativa plagada de insipiencia en el proceso donde el ministerio Fiscal, por órgano de los artículo 280 y 281 ibidem, deberá a través de los cuerpos auxiliares, ejecutar todos y cada uno de los actos dirigidos a determinarla responsabilidad o compromiso o no del ciudadano justiciable de marras. Igualmente y tomado tanto de la imperfecta acta penal así como las actuaciones en las que consta el informe del accidente de transito es mas, las fijaciones fotográficas adosadas a las actuaciones, la adecuación típica pechada por la vindicta publica es consorte de quien aquí cavila con la actuación según se desprende de las actuaciones del expediente antijurídica desplegada por el ciudadano imputado, es decir los tipos penales precalificados como Homicidio culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los art. 409 y 420 del Código Penal. En relación a la Medida cautelar solicitada especialmente la atacada por la defensa y fundamentada tanto por la vindicta publica así como lo señalado en esta posición por la victima indirecta mas allá de los argumentos de derecho y de hecho que debe sopesar el órgano decisorio a través del imperativo provisto en el art. 257 del adjetivo penal debe quien se pronuncia mas allá de la proporcionalu8dad prevista en el artículo 244 justaponer derechos fundamentales primarios y universalmente tutelados el quantum o la valía de la vida no se puede apreciar jamás nunca por encima del derecho a la libertad, pero la vida se diezma con el yugular o coaccionar del derecho a la libertad, de tal manera que, tal y como lo dijo el ciudadano defensor privado la caución real solicitada va a ser bastante difícil, ciertamente dice el tribunal, pero no imposible . en cuanto a la granita solicitada o señalada en todo caso por la victima de marras por órgano de los artículo 19, 104 y 282 del adjetivo penal en armonía con el prologo y el artículo 26 y 49 de la constitución de la republica debe este tribunal y cualquier juez patrio, erigirse como garante del debido proceso y el derecho ala defensa. Librese la Correspondiente Boleta de Libertad, una vez constituida la Fianza Real. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, al ciudadano M.D.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.255.159, como los delito de de Homicidio Culposo Por Accidente De Transito y Lesiones Culposas Por Accidente De Transito, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420, ambos del Código Penal, en perjuicio de H.G. (occiso) y JULIO DELGADO.

TERCERO

Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), J.M.L., Titular de la cedula de identidad Nº 9.263.723, de las establecidas en los artículos 256, ordinal 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito numeral 8º; relacionado garantía real que garanticen que el imputado bien sea por el imputado u otra persona, ello se postula para su ofrecimiento que como quiera existe una responsabilidad solidaria del propietario del vehículo del mismo, acreditar haber depositado en la cuenta del tribunal el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; y la del numeral 9º, se postula la prohibición de conducir hasta tanto el Ministerio Público, emita acto conclusivo.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez constituida la Fianza. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. S.T.H.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

EXP. Nº 1C-13.052-10

STH/TC.-

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