Decisión nº S1C-216-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Febrero de 2.010

199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° S1C-216-09

Juez AB. S.T.H.

Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. J.C.

Solicitante: J.H.M.C.

Abogado Asistente: AB. J.L.

Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO

Delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las 9:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico AB. J.C., el Abogado asistente J.L., y el Solicitante J.H.M.C., a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Mi problema es que estos últimos meses de julio teníamos un convenio de trabajo verbal con el señor, con una torba que había comprado porque tenia a un hijo que necesitaba transplante de riñón ese fue el hecho del convenio de trabajo, la torba ya antes mencionada con cauchos originales, lona nueva y seguro de responsabilidad civil cuando fui notificado que la querían detener en la alcabala las cotúas en los últimos días del mes de julio, posteriormente tuve una llamada a mi teléfono, sobre que estaba solicitada porque habían matado a dos personas en el vehículo que la cargaban, que para no meter los homicidios necesitaban la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes, y naturalmente yo me les negué esto fue por teléfono, luego bajaron la cantidad a treinta, después a veinte y me dijeron que de no acceder me iba a arrepentir inmediatamente me dirigí al comando de la guardia nacional de san Cristóbal, que no tengo constancia la mandaron a revisar en la alcabala el mirador y constataron que el vehículo estaba en perfectas condiciones, luego la revisamos en transito así como también verificaron que las vigas y el vehículo estaban en perfectas condiciones, se prosiguió en trabajo el treinta y uno de julio se cargo nuevamente y procedieron a detenerla en la alcabala las cotúas no pude presentarme de momento porque me encontraba enfermo con paperas, luego pensé que la iban a pasar a la orden de la fiscalía pero la colocaron a la fecha que ellos expresan en el expediente a la orden de la fiscalía, pero sin embargo la unidad permaneció 25 o 28 días en la guardia nacional que queda aquí en San Fernando, quiero expresar claramente que esa torba es de mi entera propiedad por unos documentos antes expuestos en el expediente cuando fue detenida se portaba certificación de origen de la empresa constructora expedida por Recaherca, esta negociación fue hecha en los primeros días del mes de enero de 2.008 con el señor J.B.M.P. de los cuales me hizo un documento privado porque se encontraba en los momentos convaleciente de una operación al no poder hablar porque fue que lo operaron de cáncer en la garganta, entregamos los elementos a Recaherca en los primeros ocho días del mes de febrero hicimos un contrato de trabajo por los ordenes de 5000 bolívares fuertes como lo demuestra la factura descrita en el expediente, se me fue entregada el 16-04-2.008, quiere decir que duro 3 meses y medio la torba, luego de la detención solicite en varias oportunidades copia del expediente para enterarme que es lo que había hecho y no pude obtener copias sino hasta por intermedio del tribunal que nos dio la copia, quiero dar a entender que las vigas que he comprado son de fabricación Sidor cada quien tiene su código, no tenia nada de cereal, ahí estuve viendo en el expediente nueceros de troqueles que el cualquier ferretería se compran, presumo que fue los funcionarios de la guardia nacional que me dañaron la torba, por eso estoy en calidad de creo yo en este momento de agraviado, o nosé como llamarle a eso porque en este momento ni yo puedo probar que esos números los pusieron ellos o ellos no pueden probar que esos números estaban allí, estoy pensando de que ese es el modo de pagar un prestamos que hice yo para la operación de mi hijo ese era mi medio de pago de la operación de lo que quedamos debiendo y por medio de este acto solicito ante el señor juez que se me sea entregada la torba de mi propiedad en la decisión que pueda tomar”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado asistente J.L., y expone: “En base a la solicitud hecha por el señor J.H.M. en el escrito del 04-08-2.009, se consigno, el certificado del registro del vehículo que no había sido consignado en la fiscalía porque estaba en proceso su otorgamiento por parte del Ministerio en el folio 60 y 61 la fiscalía comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub delegación de San Cristóbal para hacer una acta de investigación penal sobre la torba o volteo solicitado donde se entrevistan con el sueño de la empresa y donde se deja constancia que esa torba fue construida en Recaherca y no en Remideca como aparece la persona estableciéndolo en el expediente en vista de la situación explicada por el solicitante creo que lo ajustado a derecho es que se le haga la entrega en calidad de depositario judicial hasta tanto el Ministerio Publico determine y continúe con la investigación que a la final va a determinar porque las personas que hicieron la denuncia no se presentaron mas en la Fiscalia. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Oído como ha sido al solicitante el cual se observa su sinceridad y revisando minuciosamente las actas contentivas del expediente se percata este representante fiscal que el Ministerio Publico no realizó las diligencias suficientes para determinar todo lo relacionado a la solicitud del vehículo reclamado y que según experticias presentadas por los órganos de investigación al folio 74 de fecha 29-04-2.008 por ante la dirección de investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, esta situación viene agravando el hecho de no formarse mejor criterio hasta ahora de lo que pudo haber ocurrido habida cuenta del planteamiento que hizo el solicitante cuando fue sometido vamos a llamarlo así a una presunta extorsión es por ello que solicito al tribunal que tome el tiempo necesario a los fines de que no se afecten los derechos tanto del solicitante como de la supuesta victima que hasta el día de hoy no se ha hecho presente ya que existe una constancia formal, razón por la cual pido que se agote los mecanismos de solicitar información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, antes de tomar cualquier decisión que puedan afectar a los intereses de las partes. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchados los argumentos de ambas partes así como en especial la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal antes de resolver el tribunal hace el siguiente señalamiento: Consta en auto del folio 39 al 42 dimanado de la Guardia Nacional de esta localidad experticia del conocimiento del vehículo de donde se desprende en sus conclusiones que el cereal de la placa toda es original pero suplantada a entender de la experiencia de quien aquí juzga que efectivamente el cereal de seguridad es original y que el vehículo se encuentra solicitado así mismo al folio 50 por los datos que mas adelante aparecen en original en donde el ciudadano solicitante efectivamente adquiere a través de documento notariado, por ante la notaria quinta de san Cristóbal estado Táchira, igualmente al folio 74 como lo observo la vindicta publica dimanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de esta ciudad igualmente consta experticia de serial de carrocería y motor en donde entre otras en el punto cuatro de las conclusiones se colige que el numero de seguridad 5454 consultado como fue de la compañía Remideca corresponde a un vehículo distinto al del ciudadano impetrante y que se encuentra solicitado por una investigación según denuncia H-822.054, de fecha 29-04-08, igualmente al folio 100 y 101 se encuentra auto mediante el cual la Fiscalia del Ministerio Publico niega la solicitud que le fuera hecha, igualmente al folio 112 y 113 dimanado de la división de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de esta ciudad experticia de autenticidad de certificado de origen en donde se colige que es autentico como quiera que el tribunal ha hecho tales señalamientos documentales previo análisis exegético del mismo observa que efectivamente tal y como lo atesta el Ministerio Fiscal e igualmente fue advertido por la representación del solicitante a través del abogado J.L., existen diligencias por practicar para efectivizar de manera cristalina el origen legitimo y legal del bien mueble a que se contrae este asunto es mas existe la carencia de la experticia de avalúo lo cual a tenor del articulo 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor constituye un requisito sine cuanom para resolver sobre la entrega o no del mismo y en garantía y respeto de la igualdad y derechos de las partes solicitado como fue por la vindicta publica que el mismo como titular de la acción active a través de los cuerpos policiales las investigaciones de rigor para así en consecuencia dar con la final del sistema procesal es decir el hallazgo de la verdad en virtud de lo cual se niega la entrega de dicho vehículo y se ordena en consecuencia la revisión de la presente solicitud a la Fiscalia segunda del ministerio publico a los fines ya tratados. Y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo, Marca: RECAHERCA, color: AMARILLO, AÑO 2.008, serial de carrocería 8X9SV082X8S121012, MODELO: VTRH2ER20; USO: CARGA, serial de chasis: 8X9SV082X8S121012, Placas: 61RFAO, formulada por el ciudadano J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 3.999.493, con domicilio en ésta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.. Remítase la presente solicitud a la Fiscalia de Origen. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

AB. S.T.H.

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