Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001328

ASUNTO : IP11-P-2008-001328

AUTO ACORDANDO AUTORIZACION DE CONDUCIR

Visto el escrito constante de 02 folios útiles procedentes de A.I.U. en su condición de Solicitante en la cual solicita una autorización únicamente para conducir en todo el territorio nacional a la ciudadana A.T.U.C., este Tribunal recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Cúmplase.

Visto el escrito presentado por la solicitante en relación a la autorización de conducir de la ciudadana A.T.U.C., este juzgador, se pronuncia de la siguiente manera; Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por la Ciudadana A.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.14.795.506, domiciliada en Urbanización J.H., sector 2, calle 4 casa Nº 8, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FUSION; AÑO: 2008; TIPO: SEDAN; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08188R147568; SERIAL DEL MOTOR: 8R147568; PLACAS: GGT-25V; USO: PARTICULAR, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana; una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto,

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por la ciudadana A.I.U.G., Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de identidad No. V.14.795.506, domiciliada en la Urbanización J.H., sector 2, calle 4 casa Nº 8, y en consecuencia SE AUTORIZA A LA CIUDANA A.T. URDANETA DE CHACIN A CONDUCIR el vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FUSION; AÑO: 2008; TIPO: SEDAN; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08188R147568; SERIAL DEL MOTOR: 8R147568; PLACAS: GGT-25V; USO: PARTICULAR, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Ofíciese lo conducente a las partes a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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