Decisión nº OP01-P-2007-000092 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoAuto Nombrando Defensor Y Fijando Audiencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO

La Asunción, 29 de Marzo de 2006

196° y 148°

ACTA NOMBRANDO DEFENSA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2006), siendo las¬¬¬ 10:40 horas de la mañana, comparece ante la sala de audiencias del Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, previo traslado del Cetro de Internamiento Los Cocos acordado por este Despacho Judicial en fecha 26/03/2007, garantizando los derechos dispuestos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemplados en los artículos 542 derecho a ser oído, 544 derecho a la defensa y especialmente los literales b) y c) del artículo 654 “ejusdem” . Estando presente la Dra. C.E.N. titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, Juez de Juicio y la Abg. C.N.N. titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534 y sobre este particular se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expresa lo siguiente: “EL DR. C.J. VILLARROEL RENUNCIO A MI DEFENSA YO QUIERO QUE ME NOMBRE UN DEFENSOR PUBLICO PARA QUE ME ASISTA EN EL JUICIO”. Es todo. Visto lo expuesto por el adolescente la juez presidente pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla en el articulo 556 que en el caso de que el acusado no eligiese un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres el Juez que conozca de la causa le designara en ese momento del proceso un defensor público al cual no podrá oponerse y para tal efecto el servicio de la Defensoría Pública contará con una sección especializada. De las dos disposiciones legales antes citadas y visto lo manifestado por el adolescente tenemos la renuncia del abogado privado a los deberes que la ley le asigna para el ejercicio de la defensa y la asistencia jurídica de un patrocinado previa la manifestación de voluntad que este hiciese y bajo juramento de cumplir con el mandato asignado, de tal suerte que así como libre de todo apremio y coacción los abogados en ejercicio aceptan una defensa pueden igualmente en el transcurso del ejercicio de la misma renunciar ; no obstante el artículo 16 de la Ley de Abogados contempla que los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que s eles confíen de oficio salvo negativa razonada, de allí que debemos concluir que son las designaciones que de oficio recaigan en aquellos abogados libres de ejercicio pero al caso que nos ocupan se trata de una designación privada que decide el adolescente y para lo cual el abogado privado acepto en esa oportunidad. Por ello deberá bastar la manifestación que ha efectuado el adolescente acerca de la renuncia que le ha manifestado dicho profesional del derecho y en consecuencia proceder quien suscribe a designarle tal como establece el artículo 656 de nuestra ley especial un defensor público al cual no podrá oponerse. Vista y oída la exposición del adolescente este tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela efectúo llamada telefónica a la Coordinación Estadal de Defensoría Pública a cargo del Dr. C.L.M., quien indico que conforme a la organización interna para guardias y nombramientos de defensores de oficio, le corresponde el nombramiento a la Dra. B.L.D.P.P. N° 01, quien se encuentra de Guardia Permanente en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes ordena notificar a la Dra. B.L.d. nombramiento recaído en su persona a objeto que presente formal aceptación o excusa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ofíciese a la Coordinación de Defensa Pública. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra nuevamente al adolescente a los fines que indique si entendió que en lo adelante la Dra. B.L. será quein ejerza la defensa técnica de su caso y en ese sentido expuso: “SI CIUDADANA JUEZ ENTENDI QUE MI DEFENSORA SERÁ LA DRA. BESAIDA LUNA”. Es todo. Se ordena Notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2007-000092

CEN/cristina*

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