Decisión nº 098 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001388

ASUNTO : IP11-P-2003-000117

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS PRESENTES ASUNTOS PENALES

Se observa de la revisión de los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-PEN-2003-000117 y IP11-PEN-2006-0000764 y, ambos cursantes por ante éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que en ambas causas se encuentra incurso el procesado J.L.A., la primera de las causas instruida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y la segunda por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y sobre la base del principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

Efectivamente el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter el ordinal 4º, que establece:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:

1º. Omisis…

2º. Omisis…

3º. Omisis…

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona

. (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos, el imputado en ambos casos es el mismo, dicha aseveración no solo por la identificación aportada por el Ministerio Público en los escritos acusatorios que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento Ordinario, sino también por la identificación que el mismo aporto en la Sala de Audiencias por ante los Tribunal de Control de este Mismo circuito Judicial Penal, donde quedo identificado como J.L.A.N. ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.636 , Técnico en Refrigeración, con grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, soltero, hijo de J.R.A.F. y L.M.N., nacido en fecha 29 de Octubre de 1.959, residenciado entre Jayana y Amuay, terrenos ejidos, de la entrada de Amuay cerca del deposito El Cují, antes de llegar a la plaza; y concretamente se encuentra acusado en ambos asuntos por la presunta comisión de los delitos ya señalados

Así las cosas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el Principio de Unidad del Proceso y prevé:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

. (Resaltado del Tribunal)

Por lo anterior y observando que ambos asuntos se encuentra procesado el imputado J.L.A.N., a los efectos de la acumulación corresponde verificar cual de ellas este tribunal conoció en primer termino, luego de una revisión a ambos asuntos este tribunal se percata que el asunto IP11-PEN-2006-764, el acusado de marras se encuentra procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y por la causa IP11-PEN-2003—117 el mismo fue acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Ahora bien, una vez revisado el presente asunto quien aquí se pronuncia se encuentra que el ciudadano J.L.A.N., se encuentra procesado en la causa IP11-PEN-2003-117, la cual se fue la primera que conoció este despacho, razón por la cual la acumulación debe hacerse en el asunto donde se este procesando primero.

En base a todos los argumentos esgrimidos en el presente auto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-PEN-2006-764 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2003-000117, causa esta donde se encuentra acumulado el asunto IP11-PEN-2005-780 ambas instruidas contra el ciudadano acusado: L.A.N. y otros, antes identificado, ambas causa instruidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y la segunda por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; ello conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Juris 2000 constituyendo un solo asunto, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva, la elaboración de la carátula. Líbrese boletas de notificación para los abogados defensores, al imputado de autos, al representante fiscal sobre la publicación del presente auto de acumulación. Ofíciese al archivo Judicial Líbrese los oficios y las boletas a que haya lugar. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio,

Abg. V.M.V..

El Secretario,

Abg. Y.D..

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