Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veinte de Septiembre de Dos Mil Trece

2003º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000477

PARTE DEMANDANTE: J.N.R.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.140.764.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 20 de Septiembre de 2013, siendo las 9:00 am, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, el cual consigna en este acto. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano J.N.R.C., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogada AMARILYS GALINDEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el 02/02/2006 y egreso el 30/08/2013; así como que desempeñaba el cargo de Chófer, Convengo que sus funciones consistían en Conducir los vehículos propiedad de la Empresa o Entidad de Trabajo para trasladar la materia prima que produce la misma, (arroz) para su distribución en los diferentes establecimientos comerciales de la región, y en muy contadas veces fuera del Estado Portuguesa, por tanto las labores sólo las realizaba en el Estado Portuguesa y durante una jornada de trabajo previamente convenida con la Empleadora y ajustada a la normativa legal, acepto y convengo que su jornada de trabajo era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres, acepto y convengo en el salario que percibía como contraprestación, es decir; un último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de tres mil cuarenta y dos bolívares (Bs. 3.042,00) es decir un salario Normal diario de ciento un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 101,40), y un último salario mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad cuatro mil veintidós bolívares con diez céntimos (Bs. 4.022,10), es decir un salario Integral diario de ciento treinta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 134,07), de igual forma convengo en que efectivamente el actor renunció libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo, convengo con lo expresado con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que su tiempo de servicio fue de Siete (7) Años, Seis (6) Meses y Veintiocho (28) días, convengo con el actor cuando manifiesta en su petitorio: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos que adeudo, reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los años, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012-2013, por cuanto dichos conceptos fueron acreditados y disfrutados en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda las Vacaciones Fraccionadas del año 2013, que reclamo en el presente escrito, de igual forma nada me adeuda por concepto de Bono Vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda Bono Vacacional del año 2013, reclamo en la presente Solicitud, como nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a mi entera satisfacción, respecto a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; solo me adeuda la Fracción de Utilidades respecto al año 2013 y las solicito en el presente Procedimiento; convengo con el ex – trabajador accionante cuando expresa en su petitorio: La Empresa (Entidad de Trabajo) tiene una Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada me adeuda al respecto, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron cancelados todos los beneficios contractuales de dicha Convención Colectiva; convengo en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos, Depósitos Bancarios y Préstamos, y las cuales reproduzco en la presente transacción: Es cierto que al ex – trabajador se adeude la cantidad de Bs. 11.127,68 por concepto de Trimestre, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es cierto que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.386,73 por concepto Intereses Trimestre Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se anexa cuadro Trimestres:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA

Trabajador: R.C.J.N.

C.I.No. 10.140.764

Ingreso 02/02/2006

Egreso: 30/08/2013

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Adelanto Rata Int.Mes Int. Acum.

MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 2.340,00 78,00 3,25 21,67 102,92 15 1.543,75 1.543,75 15,35 59,24 59,24

AGO 2012, SEP 2012, OCT 2012 2.340,00 78,00 3,25 21,67 102,92 15 1.543,75 3.087,50 15,50 119,64 178,88

NOV 2012, DIC 2012, ENE 2013 3.042,00 101,40 4,23 28,17 133,79 15 2.006,88 5.094,38 14,66 186,71 365,59

FEB 2013, MAR 2013, ABR 2013 3.042,00 101,40 4,51 28,17 134,07 15 2.011,10 7.105,48 15,09 268,05 633,64

MAY 2013, JUN 2013, JUL 2013 3.042,00 101,40 4,51 28,17 134,07 15 2.011,10 9.116,58 14,88 339,14 972,78

AGO 2013, SEP 2013, OCT 2013 3.042,00 101,40 4,51 28,17 134,07 15 2.011,10 11.127,68 14,88 413,95 1.386,73

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.386,73

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 11.127,68

Convengo y acepto que se le adeuda la cantidad de Bs. 33.786,48; por concepto Régimen Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se anexa cuadro Régimen:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA

Trabajador: R.C.J.N.

C.I.No. 10.140.764

Ingreso 02/02/2006

Egreso: 30/08/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Tiempo de Servicio: 7 AÑOS, 6 MESES y 28 DIAS

Salario Integral: Bs 134,07

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

7 años de servicio 210 134,07 Bs 28.155,40

Fracción Superior a 6 meses 30 134,07 Bs 4.022,20

Días Adicionales 12 134,07 Bs 1.608,88

TOTAL Bs 33.786,48

CONVENGO con el actor que se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas del 03/02/2013 al 30/08/2013 son 10,50 días por Bs. 101,40 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.064,70, Bono Vacacional Fraccionado del 03/02/2013 al 30/08/2013 son 10,50 días por Bs. 101,40 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.064,70; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 30/08/2013 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA son 58,33 días por Bs. 134,07 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.820,94; a lo que se suma una Bonificación Única Transaccional de Bs. 26.048,76, para un total adeudado Prestaciones Sociales de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.299,99), con los cálculos realizados, (descuentos de anticipos, depósitos bancarios, préstamos y otros) especificando lo realmente adeudado al ex – trabajador, por Prestaciones Sociales se adeuda al actor lo indicado en cuadro anexo:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA

Trabajador: R.C.J.N.

C.I.No. 10.140.764

Ingreso 02/02/2006

Egreso: 30/08/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Tiempo de Servicio: 7 AÑOS, 6 MESES y 28 DIAS

Salario Mensual: Bs 3.042,00

Salario Diario: Bs 101,40

Salario Integral: Bs 134,07

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 11.127,68

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 1.386,73

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 33.786,48

Vacaciones Fraccionadas del 03/02/2013 al 30/08/2013 10,50 101,40 Bs 1.064,70

Bono Vacacional Fraccionado del 03/02/2013 al 30/08/2013 10,50 101,40 Bs 1.064,70

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 30/08/2013, Convención Colectiva Sutrapravenca 58,33 Bs 134,07 Bs 7.820,94

Bonificación Única Especial Bs 26.048,76

TOTAL ASIGNACIONES Bs 82.299,99

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Art 108 L.O.T (Extinta) Bs 300,00

Deposit Bancario Bs 26.198,41

Prestamo Bs 5.344,76

Seguro Social Bs 0,00

Ret. 0,5% INCE Bs 30,42

Ret. LPH. 1% Bs 22,82

TOTAL DEDUCCIONES Bs 31.896,41

TOTAL A COBRAR Bs 50.403,59

El Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, anexo signado con la letra “B”, signado con la letra “C” anexo cuadro comparativo Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Finalmente, niego que LA PARTE DEMANDANTE haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, negando e impugnando la corporeidad y etiología de la misma, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico y que éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección y seguridad personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.” Adicional a que El Demandante no consigna Certificación de Inpsasel, lo cual crea dudas en cuanto a la supuesta “enfermedad profesional” alegada. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (AST) por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufro”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.299,99), (a los cuales se les realiza las deducciones de Ley especificados en cuadro de Prestaciones Sociales) por concepto Prestaciones Sociales y la cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.048,76), por Bonificación Especial Transaccional; (Bonificación especificada en Cuadro Prestaciones Sociales); respecto a lo demandado por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185.055,00), lo demandado por concepto de daño emergente; en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), lo demandado por concepto de lucro cesante; en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y lo demandado por el daño moral que se estimó en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); pretensiones señaladas en el libelo de demanda, acepta, conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la Bonificación Especial Transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.403,59), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Transaccional; la cual le es acreditada en Un (1) cheque de Gerencia signado con el No 28603991, girado contra la Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, del Banco Nacional de Crédito (BNC) de fecha 09/09/2013, que como se indicó el cheque alcanza la cantidad total de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.403,59), que comprende tanto las Prestaciones Sociales como la Bonificación Especial Transaccional, que es la cantidad definitiva acreditada al ex – trabajador. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, sólo se adeudaba la fracción de Utilidades del año 2013 y le está siendo cancelada en la presente Transacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.

El Juez,

La Secretaria,

Abg° J.E.E.,

Abg° A.M.H.M..

Los presente

El Demandante y su abogada asistente,

El Apoderado de la demandada,

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