Decisión nº 107-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12-03-1990, bajo el No. 31, Tomo 7-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07046606-5, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Señalan los abogados actores que en fecha 12 de marzo de 2003, mediante oficio No. APM-DT-2003-00000681, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo autorizó la admisión temporal de 17 mil cajas de cartón corrugado para empacar cangrejos, por un plazo máximo de seis meses, a la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. Según manifiesto de importación No. 1038 de fecha 24 de marzo de 2003, la contribuyente declaró ante la Aduana Subalterna de Paraguachón, el ingreso de la mercancía objeto de la admisión temporal autorizada, con un valor de Bs. 17.595.488.

    Asimismo afirman los actores que, posteriormente con arreglo a los Manifiestos de Exportación presentados, la contribuyente procedió a la reexpedición de 15.673 cajas de cartón corrugado para empacar cangrejo, quedando un saldo pendiente por reexpedir de 1.327 cajas de cartón. En fecha 06 de abril de 2004, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, mediante oficio No. APM-DO-RAE-E-2004-00001543, le informó a la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A., el saldo pendiente por reexpedir, razón por la cual se le requirió la presentación de la documentación que acreditara la reexpedición de las mercancías ingresadas al país bajo la autorización de admisión temporal No. APM-DT-2003/00000681. Por lo que ante la negativa de información por parte de la contribuyente en cuanto a la reexpedición de los efectos anteriormente mencionados bajo el régimen suspensivo autorizado, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo dictó la P.A. APM-DO-RAE-E-2004-00005747 de fecha 26 de noviembre de 2004, mediante la cual se impuso una multa a la contribuyente por la cantidad de Bs. 1.237.891,90, al no cumplir con la obligación de reexpedir la mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal que le fue otorgado. Dicha P.A. originó la emisión de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-01-0208875, de fecha 08 de diciembre de 2004.

    Señalan los representantes de la República que la citada p.a. y la Planilla de Liquidación de Gravámenes anteriormente mencionada, constituyen el título ejecutivo e instrumento fundamental a que hacen referencia los artículos 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340 (ordinal 6to) del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON), para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 1.237.891,90, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas la copias consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del oficio No. APM-DT-2003-00000681, del manifiesto de importación No. 1038, de la declaración de A.d.V., del oficio No. APM-DO-RAE-E-2004-00001543, de la P.A. y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON), para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 1.237.891,90, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON), antes identificada, en la persona de su Director Administrativo ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.773.535, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.237.891,90), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 123.789,19), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON).

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A. (PRIACON), hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.856.837,95), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.361.681,09), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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