Decisión nº 67-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXP. 3891-13

Parte Accionante: Procesadora Industrial de Alimentos Sociedad Anónima (PIASA).

Parte Accionada: Distribuciones Hermanos González.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Consta en autos que el Abogado en ejercicio R.N.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 210.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (PIASA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Septiembre de 1999, anotado bajo el No. 27, Tomo 36 A, carácter que se evidencia de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 22, Tomo 104 de los libros respectivos, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Firma Unipersonal DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de julio de 2008, anotado bajo el No. 08, Tomo 7B.

A la presente demanda se le da entrada ante este Juzgado el día 07 de Noviembre de 2013, ordenándose la comparecencia de la demandada en la persona de J.D.G.V., para el vigésimo (20) día hábil después de Citado.

En fecha 08 de Noviembre de 2013, el ciudadano J.D.G., en su carácter de Director Gerente de la Firma Unipersonal DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, se dio por notificado y emplazado en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva.

Posteriormente, en fecha 22 de Noviembre de 2013, las partes celebraron un acto de autocomposición procesal, que califican de Convenimiento Judicial, para dar por finalizado. En este sentido, el ciudadano J.D.G., en nombre de su representada y asistido del abogado en ejercicio W.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.798, y de este domicilio, declara que conviene en la demanda y en consecuencia reconoce y acepta la obligación que mantiene con la demandante Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA (PIASA), por lo que ofrece el pago de la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 45.000,00), en fecha 08 de diciembre de 2013, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 45.000,00), en fecha 20 de enero de 2014. De igual forma se estableció que cada parte corre con los gastos de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

Así mismo, las partes solicitaron al Tribunal la homologación del referido acto de auto composición procesal, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

El Tribunal, visto el contenido del acta suscrita por los litigantes, en la cual se reconoció como cierto los hechos libelados, así como el derecho invocado por la parte actora, se evidencia que lo califican como un convenimiento o allanamiento a la demanda, y a este respecto, se debe precisar que dicha calificación no se corresponde al objeto de la convención realizada en la causa, tomando en cuenta, que el actor en juicio no solamente espera del Juez una sentencia estimativa que reconozca su pretensión, si no que, además solicita como un complemento de la misma, el pago de las costas y costos procesales, lo que arroja como consecuencia, que al haberse obligado únicamente la parte demandada al pago de las sumas anteriormente señaladas, sin satisfacer los honorarios y gastos a la parte accionante, ello implica una renuncia parcial a lo pretendido en la litis, de modo que bajo tal hipótesis, nos encontramos en presencia de la institución que típicamente ha denominado la doctrina como Transacción, que constituye la composición de la litis, mediante las reciprocas concesiones que se hacen las partes, de suerte que, no es realmente un convenimiento o allanamiento el acuerdo realizado en este juicio como se califica, buscando así los litigantes terminar el pleito con la sola aceptación de los hechos y el derecho invocados en la demanda, sin contraprestación alguna. Por el contrario, en el supuesto analizado nos encontramos en presencia específicamente de la figura de una transacción, pues la parte actora renuncio tácitamente a las costas procesales, cuando determinaron que cada parte pagaría los honorarios profesionales del abogado que las represento en el juicio, dándose así las partes en el caso de autos las concesiones reciprocas.

Siendo así, la transacción un acto de auto-composición procesal, de carácter bilateral y tomando en cuenta que en este juicio ambas partes concurrieron a la celebración y verificación de un acto jurídico con la combinación de una renuncia y un reconocimiento que operaron en el mismo acto, surgió así un verdadero acto transaccional, pues tanto la renuncia como el reconocimiento quedaron condicionados el uno al otro, además se observa que dicho acto fue realizado en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y que las partes se encuentren legitimadas y autorizadas para disponer de los derechos comprendidos en la transacción, en consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, y dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por ultimo, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto, conste en los autos el cumplimiento de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil demandada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por J.D.G., en su carácter de Director Gerente de la Firma Unipersonal DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ y la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA (PIASA), en consecuencia, se Homologa la presente Transacción, quedando de esta manera extinguido el proceso con efectos de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se abstiene este Tribunal de archivar el expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento de lo transado por las partes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

MGSC. ALANDE BARBOZA

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 P.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la decisión que antecede bajo el Nº 67-2013.

El Secretario.

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