Decisión nº 120-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de mayo del 2013

202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 000120/2013

Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del 2013, suscrita por el ciudadano M.N.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.242.437, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada “PROCESADORA SILICE S.M., C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.578, mediante la cual solicita la entrega de un (01) vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Iveco, Clase: Camión; año: 2005; Tipo: Chuto; Modelo: 720E42HT; Serial del Motor: 603139; Serial de Carrocería 8ATS3TST05X051413; Placas: 91UDAS; Tara; 10230; Uso: Carga; Color: Blanco, según documento “Certificado de Registro de Vehiculo”, emanado del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27394758 de fecha 13 de enero del 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

Que en fecha 23 de octubre del 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual declara PROCEDENTE la solicitud de Amparo cautelar, interpuesta en forma conjunta con Recurso Contencioso Tributario de nulidad por el ciudadano M.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.6.242.437, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A., asistido en este acto por la abogada B.F.C. y el abogado E.J.P.P., contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO) identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011, emanada Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

Que en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 0058/2013, en la cual se ordenó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria S/N° de fecha 23 de octubre del 2012, en los siguientes términos:

Se ordena a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) levantar la medida de Embargo de la CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA POR LAPSO INDEFINIDO

practicada a la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A., con la Resolución SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011 y abstenerse de ejecutar de forma directa o indirecta el contenido del acto administrativo impugnado …”

Ahora bien, de acuerdo con el planteamiento del diligenciante, entiende el Tribunal que la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), se niega a hacerle entrega del vehiculo de las características antes señaladas.

A ese respecto, el Tribunal cumple con advertirle al referido organismo el deber que le impone la normativa de cumplir con el mandato contenido en amparo cautelar decretado y; al mismo tiempo, hacer de su conocimiento que cualquier medida administrativa dictada por ese organismo, con anterioridad a la fecha en que se dictó el amparo cautelar, ha quedado sin efecto; por tanto, ningun derecho le asiste a retener el referido vehículo.

A los fines de evitar consecuencias mayores, como sería el tener que pasar las actuaciones a la jurisdicción penal, para que se siga el juicio por desacato a una orden judicial, el Tribunal cumple con transcribir el contenido de lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Artículo 253.-“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” (Negrillas y subrayado son del Tribunal)

Articulo 29.- “El juez que acuerde el restablecimiento de la situación infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”

Artículo 31.-“Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.”

En virtud de lo expuesto, habiéndose acordado por este Tribunal la suspensión de los efectos del acto administrativo con el cual Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), impuso medida de CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO y retuvo bienes muebles a la contribuyente “PROCESADORA SILICE S.M., C.A.”, ninguna justificación tiene la negativa del mencionado organismo a entregar el vehiculo: Iveco, Clase: Camión; año: 2005; Tipo: Chuto; Modelo: 720E42HT; Serial del Motor: 603139; Serial de Carrocería 8ATS3TST05X051413; Placas: 91UDAS; Tara; 10230; Uso: Carga; Color: Blanco, según documento “Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27394758 de fecha 13 de enero del 2009.

En consecuencia, una vez más, se le ordena a Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) o cualquier otro ente gubernamental o funcionario de Estado Aragua obligado a ello, hacer entrega del referido vehículo, para lo cual el Tribunal concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación que se haga de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m)

La Secretaria.

H.E.R.E..

Asunto Nº AF42-X-2012-00008

RCJ/ep.

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