Decisión nº 137-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio del 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 00137/2013

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo del 2013, suscrita por el ciudadano E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada “PROCESADORA SILICE S.M., C.A.”, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria Nº 000120/2013 de fecha 09 de mayo del 2013 y se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San S.d.L.R.d.E.A.; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

Que en fecha 23 de octubre del 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual declara PROCEDENTE la solicitud de A.C., interpuesta en forma conjunta con Recurso Contencioso Tributario de nulidad por el ciudadano M.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.242.437, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A., asistido en este acto por la abogada B.F.C. y el abogado E.J.P.P., contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO) identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011, emanada Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

Que en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 0058/2013, en la cual se ordenó la Ejecución de la Sentencia Interlocutoria S/N° de fecha 23 de octubre del 2012, en los siguientes términos:

Se ordena a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) levantar la medida de Embargo de la CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA POR LAPSO INDEFINIDO

practicada a la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A., con la Resolución SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011 y abstenerse de ejecutar de forma directa o indirecta el contenido del acto administrativo impugnado …”

Que sobre la de la sentencia Interlocutoria Nº 000120/2013, el día 09 de mayo del 2013, este Tribunal ordenó a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) o cualquier otro ente gubernamental o funcionario de Estado Aragua, obligado a ello, hacer entrega del vehiculo: Iveco, Clase: Camión; año: 2005; Tipo: Chuto; Modelo: 720E42HT; Serial del Motor: 603139; Serial de Carrocería 8ATS3TST05X051413; Placas: 91UDAS; Tara; 10230; Uso: Carga; Color: Blanco, según documento “Certificado de Registro de Vehiculo” emanado del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27394758 de fecha 13 de enero del 2009, para lo cual el Tribunal concedió un plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación que se hiciere de esa decisión.

Ahora bien, de acuerdo con el planteamiento del diligenciante, entiende el Tribunal que la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), no ha procedido a hacer entrega del vehiculo de las características antes señaladas, razón por la cual, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que lleve afectos la Ejecución forzosa de la mencionada sentencia y se haga entrega a la contribuyente PROCESADORA SILICE S.M., C.A.”, del vehiculo: Iveco, Clase: Camión; año: 2005; Tipo: Chuto; Modelo: 720E42HT; Serial del Motor: 603139; Serial de Carrocería 8ATS3TST05X051413; Placas: 91UDAS; Tara; 10230; Uso: Carga; Color: Blanco, según documento “Certificado de Registro de Vehiculo” emanado del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27394758 de fecha 13 de enero del 2009.

Se hace del conocimiento de Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº AF42-X-2012-00008//AP41-U-2012-000396.

RCJ/eli.

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