Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de noviembre del 2012

202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre del 2012, la ciudadana Yivis J.P.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.052.608, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, según acreditación que consta en autos, presentó escrito mediante el cual hace oposición de la medida de a.c. acordada por este Tribunal el día 23 de octubre del 2012 a favor de la sociedad mercantil PROCESADORA SILICE S.M., C.A.

I

ANTECEDENTES

En sentencia interlocutoria sin número de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal declaró lo siguiente:

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de a.c., interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso de nulidad, por el ciudadano M.N.R., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.6.242.437, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A., anteriormente identificada, asistido en este acto por la abogada B.F.C. y el abogado E.J.P.P., contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO) identificadas con las letras y números SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011, emanada Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR

En consecuencia, los efectos del acto impugnado por la recurrente señalada ut supra, quedan suspendidos hasta el momento en que se dicte y se publique la sentencia definitiva.

Se ordena a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR levantar la medida de CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO y SUSPENSIÓN DE ACTIIVDAD MINERA POR LAPSO INDEFINIDO” practicada a la sociedad mercantil Procesadora de Sílice S.M., C.A, con la Resolución SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011 y abstenerse de ejecutar de forma directa o indirecta el contenido del acto administrativo impugnado.

Contra esta sentencia procede hacer oposición en los términos previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

(…)”

Por auto de fecha 08 de agosto del 2012, el Tribunal abrió Cuaderno Separado, a los fines de la tramitación de la incidencia en los términos establecido en el artículo 602, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de noviembre del 2012, la Representación Judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, presentó escrito de oposición a la medida de a.c. acordada.

Por auto de fecha 09 de noviembre del 2012, el Tribunal acordó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho de que trata el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de noviembre del 2012, el Tribunal difiere la decisión sobre la oposición a la medida acordada.

I

ALEGACIONES PLANTEADAS EN LA OPOSICIÓN

  1. De la Procuraduría General del Estado Aragua.

    La Representación Judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, plantea en el escrito de oposición presentado, lo siguiente:

    Que “…la competencia constituye materia de orden público, y por lo tanto revisable en cualquier grado de estado de la causa , tal y como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido el artículo 330 del Código Órganico Tributario señala: “ La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán de forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distintas naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por reste Código “

    Que “…, su artículo 262, dispone lo siguiente; “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emano el acto.” Por otro lado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1507 de fecha 14-08-2007, ha señalado que cuando un contribuyente posea, aparte de su sede principal, una base fija o establecimiento permanente, el Tribunal competente para conocer y decidir los conflictos suscitados se puede determinar atendiendo al “lugar donde se encuentre situada la base fija o establecimiento permanente (pues) en materia , (es) lo que se toma en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión que vincula al sujeto pasivo con el sujeto pasivo con el sujeto activo de la relación jurídico –tributaria que nace entre ellos producto del acaecimiento del hecho imponible”. Siendo, que la Sociedad Mercantil Procesadora de sílice S.M., C.A., se encuentra ubicada en el Fondo la Galera, Jurisdicción del Municipio Camatagua del Estado Aragua, como se puede evidenciar en el Oficio Código ITR2-552 de fecha 03/07/2001, emanado del Ministerio de Energía y Minas, Inspectoría Técnica Regional, Centro Llanos, Maracay, Estado Aragua.”

    Que “Conforme a lo anterior expuesto, es el lugar en donde se encuentre ubicada, lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, determinando así el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos. En virtud, de que ya fue creado el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la Ciudad de Valencia, y con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, mediante Resolución Nº 1456 emanada del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25-08-2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.766, de fecha 02-09-2003; y estando totalmente constituido y por ende en funcionamiento es al referido Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central que le corresponde conocer del presente recurso.

  2. De la sociedad mercantil PROCESADORA SILICE S.M., C.A.

    El apoderado judicial de la mencionada contribuyente Procesadora ratifico las pruebas documentales consignadas en la causa principal.

    III

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Observa el Tribunal que el único planteamiento que trae a la oposición la representación de la Procuradora General del Estado Aragua es la incompetencia del Tribunal con razón del Territorio al considerar que las minas de Procesadora Sílice S.M., C.A., objeto de la medida de cierre tiene su jurisdicción en territorio del Estado Aragua sin embargo el Tribunal llama la atención sobre el hecho que el Recurso del Contencioso Tributario fue interpuesto inicialmente por ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, el cual declina su competencia en razón de la materia a la jurisdicción Contenciosa Tributaria de la Región Central por considerar que son los Tribunales de esta Jurisdicción para conocer del referido recurso. A su vez el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declina la competencia por razón del territorio por considerar que la ubicación de las minas de la Procesadora Sílice S.M., C.A., esta ubicada en Jurisdicción del Estado Guarico y por lo tanto los Tribunales Contenciosos Tributario del Área Metropolitana son los competente para conocer del presente recurso contencioso.

    Remitida los conflictos de competencia al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, esta Sala por sentencia de fecha Nº 00529 de fecha 16 de mayo del 2012, decide que la competencia para conocer del Recurso Contencioso Tributario, corresponde a los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, devuelto el referido expediente al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, envía el referido expediente a los Tribunales Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas .

    Como puede observarse del anterior recuento y vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, se tiene que en principio la ubicación de la minas de Procesadora de Sílice S.M., C.A., con objeto de la presente controversia, a los fines de la competencia de los Tribunales aparece ubicada en el Estado Guárico. Sin embargo, esto será la controversia a ser decidida en la cuestión de fondo que ha sido planteado con el presente recurso.

    De tal manera que ante la oposición planteada por la representación judicial del Estado Aragua, con fundamentos solamente en la competencia con razón del territorio el tribunal considerando que eso es decisión de la controversia, de considera improcedente la oposición planteada por el referido organismo, y en consecuencia se ratifica la medida acordada.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de A.C., interpuesta por la ciudadana Yivis J.P.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.052.608, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, decretada por este Tribunal en fecha 23 de octubre del 2012,

    En consecuencia, se declara:

Primero

Improcedente la oposición a la Medida de A.C. decretada el 23 de octubre del 2012

Segundo

Se mantiene la medida de A.C. decretada hasta tanto no se resuelva la acción principal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

.En la fecha ut supra se dictó la anterior decisión las tres y veintinueve (3:29 p.m) de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AF42-X-2012-000008(AP41-U-2012-000396)

RCJ/eli.

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