Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004536

ASUNTO : BP01-S-2002-004536

Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.D.P.R., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano J.I.B., titular de la cédula de identidad N° 12.277.660, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 12 de febrero de 1994, en virtud de la DENUNCIA interpuesta en la Zona Policial N° 2 de la Policía de este Estado, por el ciudadano J.R.N., iniciándose la investigación por ante la Delegación de Puerto la Cruz del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en al cual entre otras cosas expuso: “…que el citado ciudadano en compañía de varios, trataron de despojarlo de un vehículo que conducía marca chevrolet, malibu, color verde …”.

Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el Ministerio Publico solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CINCO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor del ciudadano J.I.B., CESANDO SU CALIDAD DE IMPUTADO y TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese, Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ CINCO DE CONTROL

DR. J.T. BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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