Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoCon Lugar Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008609

ASUNTO : BP01-S-2004-008609

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano derogado; en perjuicio de JOSE MARCANO SALAZAR, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano derogado; en perjuicio de JOSE MARCANO SALAZAR, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. GLOARLYS PACHECO PERDOMO

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