Decisión nº KP02-N-2010-000450 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

N° Expediente : KP02-N-2010-000450 N° Sentencia : KP02-N-2010-000450 Fecha: 27/03/2012 Procedimiento:

Declinatoria De Competencia

Partes:

PROCOAL, C.A, VS INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY

Resumen:

III DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada B.d.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil PROCOAL, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 359/09, de fecha 27 de febrero de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY, a través de la cual certificó el presunto origen accidente aparentemente laboral presentado por el ciudadan.....

Juez/Ponente:

Marilyn Quiñonez Bastidas

Organo:

Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL Exp. Nº KP02-N-2010-000450 En fecha 04 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada B.d.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil PROCOAL, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 359/09, de fecha 27 de febrero de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY, a través de la cual certificó el presunto origen accidente aparentemente laboral presentado por el ciudadano R.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.852.441. En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito. Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010 se admitió la demanda interpuesta, ordenando practicar las notificaciones de ley. En fecha 24 de febrero de 2010, la Jueza M.Q.B. se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la recusación. Vista la presente causa, y en atención a que la competencia es de inminente orden público, es menester para esta Juzgadora revisar los límites en que aquélla le ha sido atribuida para el conocimiento de casos como el de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: I DE LA DEMANDA DE NULIDAD Mediante escrito presentado en fe

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