Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000589

PARTES DEMANDANTES: M.A., L.C., E.C., M.L., V.E., A.G., C.L., H.L. , D.M., G.Q., H.R., J.R., L.R., RENNY RODRIGUEZ, J.S., P.F. Y C.G..

REPRESENTADOS POR Abg. J.D.S. D.

PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A

EN LA PERSONA DE: C.A.A..

REPRESENTADA POR: Abg. A.M.A.S..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, C.A.

EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES/ H.M. CONCEPCIÒN SANTOS.

REPRESENTADA POR: Abg. M.D.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

EN LA PERSONA DE: P.B. C.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALIMENTOS PROCRIA, C.A.

EN LA PERSONA DE: A.B..

REPRESENTADAS POR: Abg. I.M.O.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: M.A., L.C., E.C., M.L., V.E., A.G., C.L., H.L. , D.M., G.Q., H.R., J.R., L.R., RENNY RODRIGUEZ, J.S., P.F. Y C.G., todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.504.279, 12.083.324, 5.154.008, 14.998.713, 7.557.101, 7.506.603, 7.914.717, 12.284.101, 13.696.930, 4.707.564, 12.725.735, 18.684.211, 13.096.315, 17.254.776, 7.557.199, 6.603.828, y 2.513.568, respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: J.D.S. D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: C.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.311.915, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: A.M. ANGULO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.228 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.161, de este domicilio, en contra de la Empresa TRANSPORTE MOCOPA, C.A, representada por el ciudadano: H.M. CONCEPCIÒN SANTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.017, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: P.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, y solidariamente en contra de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, la primera representada por el ciudadano: P.B. C, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente y la segunda de las Codemandada representada por el ciudadano: A.B., venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante de la empresa Codemandada, de este domicilio, ambas representadas en este acto por sus Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio :I.M.O.S., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 54.260, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000589, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes., por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; la representación de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y sesenta y cinco (65) anexos, por la pare demandada ,Súper Transporte El Porvenir, consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y ciento cincuenta y cuatro (154) anexos, transporte Mocopa consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y ciento noventa y ocho (198) anexos ,Refinadora de Maíz Venezolana C.A, Alimentos Procrea C.A, consigna escrito de promoción de pruebas en nueve (09) folios y ochenta y dos (82) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, nueve (09) día del mes de Enero de 2009, siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R..

Por Las Partes Demandantes:

Abg. J.D.S..

Por Las Partes Demandadas y Codemandadas:

Súper Transporte Porvenir

Representados por: Abg. A.M. ANGULO.

Transporte Mocopa

Representada por Abg. P.J.C.M..

Refinadora de Maíz Venezolana, C.A y Alimentos Procria, C.A. Representadas por:

Abg. I.M.O.S..

El Secretario.

Abg. J.C.T..

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