Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoCivil

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de abril del 2015

205° y 156°

Vista la diligencia que riela al folio 164, la cual fue recibida por Secretaría a los fines de preservar el derecho a la defensa, presentada en fecha 22 de los corrientes, por el profesional del derecho; A.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 17.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Procter & Gamble de Venezuela, mediante la cual entre otras cosas señaló;

…Visto el auto de fecha 21 de marzo (sic) de 2015 mediante el cual este Tribunal admitió el recurso de casación anunciado contra la decisión de este Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el laudo arbitral y visto que luego de admitido dicho recurso el Tribunal acordó de oficio en ese mismo auto devolver el monto de la caución consignada por nuestra mandante a los fines de evitar que se ejecute el laudo arbitral hasta tanto la sentencia que decidió el recurso de nulidad contra dicho laudo arbitral se encuentre definitivamente firme, solicitamos a esta Superioridad se sirva revocar por contrario imperio dicho auto en lo que respecta a la devolución de la referida caución. En este sentido nos permitimos señalar que una vez que el Tribunal Superior admite el recurso de casación pierde jurisdicción sobre el caso y le está vedado la realización de cualquier acto distinto a aquellos que tienen por finalidad facilitar la tramitación del recurso de casación. En este caso, el Tribunal luego de haber admitido el recurso, acordó de oficio la devolución de la caución a mi representada, lo cual por tratarse de una actuación posterior a la admisión del recurso de casación que no tiene por objeto la tramitación de éste, esta viciada de nulidad, máxime cuando con ella se coloca a mi mandante en un evidente estado de indefensión ya que pese a que consignó la caución solicitada y pese a no haber pedido su devolución, sino que por el contrario, oponerse a ello, se estarían adelantando actos tendientes a la ejecución de un laudo arbitral sin que la sentencia que decida sobre su nulidad se encuentre definitivamente firme…

copia textual.

Para decidir sobre ese punto se observa;

En fecha 21 de abril de 2015, esta alzada dictó un auto admitiendo el recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de los corrientes, dicho recurso de casación fue anunciado por el profesional del derecho; A.L.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Procter & Gamble de Venezuela, C.A. Así las cosas, en el mismo auto que admitió el mencionado recurso de casación se señaló;

…se acuerda devolver el monto correspondiente a la caución consignada mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, a la parte actora, sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., mediante cheque de gerencia, que a tal efecto se ordena librar, contra la cuenta corriente N° 1410000223 llevada por este Juzgado ante el banco Bicentenario, por la suma de Un Millón Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.210.478,91)…

Ahora bien, como quiera que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2015, no se encuentra definitivamente firme, esta alzada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva, por mandato expreso de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, deja sin efecto la última parte del auto dictado en fecha 22 de los corrientes, que había acordado la devolución del monto correspondiente a la caución consignada por la parte actora, en los términos señalados supra, por lo que, con respecto a la referida caución, en su oportunidad procesal correspondiente, se proveerá lo conducente. Y así se establece.-

Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el oficio número 2015-166, librado al Banco Bicentenario Banco Universal, Sucursal Avenida Lecuna, y el oficio número 2015-167, librado al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se ratifica la admisión del recurso de casación anunciado por el abogado A.L.D., identificado supra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Procter & Gamble de Venezuela, contra la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 24 de febrero de 2015, líbrese nuevo oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo arriba ordenado y se libro oficio número _______

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp. Nº AC71-R-2011-000027/6.580.

MFTT/Emlr.-

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