Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS 199° y 151°

Nº 12.386

DEMANDANTE A.J.R., (End por procuración del ciudadano A.N.).venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.929

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

R.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293

DEMANDADO AGROPECUARIA GIORDANO (Agrogica C.A), inscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Y., en fecha 30 de mayo de 1994, Bajo el Nº 25, frente de folio 77 al vuelto del folio 82, Tomo X del Libro de Registro de Firma de Comercio.

DEMANDADA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

(PERDIDA DE INTERES)

VISTO

I

El presente procedimiento se inicia con demanda intentada por el abogado A.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293 (End. En procuración de la ciudadana A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.929), en la cual expone: Que es beneficiario de tres (3) letras de cambio, mediante endoso en procuración hecha a su favor por la ciudadana A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.929, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, la referidas cámbiales fueron emitidas en la ciudad de Araguata, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril de 1999, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo), cada una, siendo aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en la ciudad de Nirgua, por la empresa Agropecuaria Giordano (Agrogica C.A) inscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Y., en fecha 30 de mayo de 1994, Bajo el Nº 25, frente de folio 77 al vuelto del folio 82, Tomo X del Libro de Registro de Firma de Comercio, representada por la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.359.276, domiciliada en V.E.C.. Ahora habiéndose realizado las gestiones de cobro en reiteradas oportunidades obteniendo resultados negativos e infructuosos, es por lo que demanda como efecto lo hace a la empresa Agropecuaria Giordano (Agrogica C.A) para que pague o sea condena por este Tribunal las cantidades de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1050.000.000.oo), que comprende el monto de las letras de Cambio, mas los interés y costo. Se fundamento la demanda en la siguiente normativa jurídica en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica y los Artículos 640, 642, 644, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 410, 411, 412 y siguientes del Código de Comercio, se demando la indexación monetaria. Se solicito Medida Provisional de Embargo y Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobres bienes del demandado.-

En Fecha 08 de Octubre de 2002, este Tribunal dicta auto admitiendo la demanda, se acuerda la citación del demandado, para que comparezca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, para que pague o ejerza la oposición prevista en el Articulo 651, la cantidad de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIEVARES (Bs. 1.050.000.000), más los interese y costa. Se libro compulsa, despacho y oficio, comisionándose al Juzgado del Municipio Nirgua. Por auto separado se proveerá acerca de las medidas solicitadas.

En fecha 09 de Octubre de 2002, folio 10, la parte actora presento diligencia ratificando la solicitud de Medidas.

En fecha 17 de Octubre de 2002, el Tribunal dicta auto decretando Medida de Enajenar y Gravar sobre bienes del demandado, e igualmente se decreta Medida Provisional de Embargo, se libran oficios para el Registrador Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y para el Ejecutor de Medidas de ese Municipio.

En fecha 30 de Octubre de 2002, folio 05, Cuaderno de Medidas, se recibió y agrego oficio del Registro Subalterno del Municipio Nirgua, donde se informa haber dado fiel cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de Diciembre de 2002, folio 07 al 25, cursa anexo comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde se llevo a cabo la medida provisional de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, dejándose los mismo bajo guardia y custodia a la parte demandada Entidad Mercantil Agropecuaria Giordano C.A, la parte demandada solicito un lapso prudencial para proceder a consignar acuerdo de pago.

En fecha 23 de Enero de 2003, folio 25, Cuaderno de Medidas, el Abogado de la parte demandada, consigna diligencia.

En fecha 03 de Junio de 2003, folio 11, pieza principal, el Abogado de la parte actora, consigna diligencia, donde solicita el avocamiento del Juez

En fecha 06 de Junio de 2003, el Tribunal dicta auto avocándose el Juez Provisorio Abogado Ignacio José Herrera, se libro de boleta de notificación.

En fecha 9 de Junio de 2003, folio 14, pieza principal, cursa boleta de notificación, consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente notificada la parte demandada.

En fecha 24 de Marzo de 2010, folio 15, el Juez Eduardo José Chirinos, se avoca al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines, el Código de procedimiento Civil, señala expresamente lo supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

A pesar de que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad del órgano jurisdiccional, la falta de impulso procesal de las partes, también es motivo para que se consuma la perención, a criterio de quien juzga, pues la interesada debió gestionar la continuación y en el expediente no aparece ninguna actuación posterior al auto de fecha 06 de Junio de 2003. Así se declara.

La falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener el proceso en curso, hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de esta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde el 06 de Junio de 2003, y por cuanto no se evidencia actividad procesal por ninguna de las partes, en consecuencia, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actividad implica que el servicio público atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

________________________________________

DECISION

En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto en este procedimiento, en consecuencia declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por A.J.R. (endosatario por procuración de la ciudadana A.N.), antes identificado, contra AGROPECUARIA GIORDANO (AGROGICA C.A), identificado en autos. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha 17 de Octubre de 2003, suspendiendo las Medida de Enajenar y Gravar sobre bienes muebles propiedad del demandado, y Medida Provisional de Embargo, decretada por este Juzgado, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Nirgua, a fin de informarle de la suspensión de la Medida, e igualmente a los encargados de la guardia y custodia de los bienes embargados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.

Se acuerda archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010)

El Juez,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, se libraron oficios Nros. 193 y 194, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.)

La Secretaria.,

Abg. L.V.M.

EJCH/rs

Exp. 12.386

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR