Decisión nº PJ0662014000118 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoHomologado El Juicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2.014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000014 SENTENCIA Nº PJ0662014000118

Con motivo de la demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este palacio de justicia en fecha 21 de marzo de 2014, y remitido a este Juzgado en esa misma fecha, interpuesto por los abogados J.N.T. y Fraymar Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.489 y 125.726, en su cualidad de Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la sociedad mercantil LICORERÍA GUANARE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30968735-2.

En fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Nº PJ0662014000037, mediante la cual Admitió el presente Juicio Ejecutivo, mediante la cual se decretó medida de embargo sobre los bienes propiedad de la empresa Licorería Guanare C.A., ordenándose a tal efecto, las notificaciones correspondientes. (v folios 46 al 50)

En fecha 14 de abril de 2014, el Abogado J.N.T., presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para realizar el traslado del Alguacil a los fines de que practique la intimación. (v folios 51 y 52)

En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual fue acordado lo solicitado por el Abogado supra señalado y conmina al Alguacil de este Juzgado para que coordine con secretaría el traslado para dicha intimación. (v folio 53)

Posteriormente el 21 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de intimación al propietario de la empresa Licorería Guanare C.A. (v folios 54 y 55)

El 18 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación al Procurador General del Estado Bolívar. (v folios 56 y 57)

En fecha 03 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado J.N.T., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo de la presente causa en virtud de que la recurrente cumplió con el pago intimado. (v folios 58 al 63)

Visto el escrito presentado por el Fisco Regional del Estado Bolívar parte actora en el presente caso, este Tribunal observa que:

De las actas procesales se observa que el Fisco Regional del Estado Bolívar representado por la Procuraduría General del Estado Bolívar en fecha 21 de marzo de 2014, a través del Procurador General Regional, en los abogados sustitutos ciudadanos J.N.T. y Fraymar Hernandez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.302.813 y V- 16.914.774, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.489 y 125.726, respectivamente, incoaron ante este Tribunal Superior la acción de Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación en contra de la sociedad mercantil LICORERÍA GUANARE C.A., recaída en su representante legal ciudadano L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.816, con domicilio en la Avenida España, Barrio el Algarrobo, la Sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad que pagase al Fisco Regional las siguientes cantidades:

Primero

la cantidad de Dieciséis Mil Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 16.002,00) por concepto de Derechos Pendientes derivados del Acto de Intimación Nº SAF/SAATEB/DD/GJT/DAFRA/009/2013 y SAF/SAATEB/DD/GJT/DA FRA/010/2013, ambas de fecha 29 de enero de 2013.

Segundo; La cantidad de Tres Mil Doscientos Con Cuatro Céntimos (Bs. 3.200,4) por concepto de Costas Procesales calculadas en base al 10% del monto principal adeudado.

En tal sentido, es necesario señalar que en el presente juicio, habiéndose ordenado en su debida oportunidad procesal la intimación de la contribuyente supra identificada, consta en autos que se haya practicado su debida intimación, lo cual trae como efecto que ante el órgano jurisdiccional existe dicha intimación y apercibimiento de ejecución del Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo del 2014.

Así las cosas, en fecha 03 de julio de 2014, el Fisco Regional mediante sus representantes judiciales supra identificados, consignó escrito con tres (03) anexos de copias certificadas emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar contentivas de Planillas de Liquidación y Pago Sobre la Venta de Especies Fiscales del Estado B.F. Nº 003, identificadas bajo las siguientes numeraciones; 54290, Liquidación 01-IGJT-30 pago por la cantidad de Bs. 16.002,00 por concepto de Juicio Ejecutivo Intimación; 54294 Nº Liquidación 01-IGJT-32 pago por la cantidad de Bs. 8.944,45 por concepto de Intereses Moratorios Juicio Ejecutivo y 54293 Liquidación 01-IGJT-31 por la cantidad de Bs. 3.200,40 por concepto Costas Procesales Juicio Ejecutivo.

Dadas las circunstancias antes indicadas, se evidencia que la contribuyente realizó de forma voluntaria los pagos que fueron indicados en el escrito de demanda, resulta pertinente precisar que el Código Orgánico Tributario en los artículos 289 al 295, regula lo relacionado con los juicios ejecutivos, que admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

Al respecto, esta Juzgadora concibe que la referida empresa como deudor de obligaciones pendientes con el Fisco Regional al haber efectuado dichos pagos, surte como efecto uno de los modos de poner fin a la obligación tributaria, que se encuentra tipificado en el numeral 1 del artículo 39 de Código Orgánico Tributario, es decir se extingue la obligación y en efecto el presente procedimiento y la acción que incoara el Fisco Regional.

En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente descrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., administrando justicia y por autoridad de la ley, se declara Extinguido el presente Procedimiento y Acción de Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación presentado por la Procuraduría General Del Estado Bolívar, presentado en fecha 21 de marzo de 2014, a través de los abogados sustitutos ciudadanos J.N.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.302.813, y V- 16.914.774, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.489 y 125.726 respectivamente, contra la contribuyente empresa mercantil LICORERÍA GUANARE C.A. recaída en su representante legal ciudadano L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.816, con domicilio en la Avenida España, Barrio el Algarrobo, la Sabanita Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.-

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En esta misma fecha, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014) siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662014000118.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

Ycvr/Malr/ddac.-

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