Decisión nº PJ0662014000117 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoHomologado El Juicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000013 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662014000117

Con motivo del juicio ejecutivo incoado por ante este Tribunal Superior el día 21 de marzo de 2014, por los Abogados J.N.T. y Fraymar Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.499.937 y 16.914.774, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 114.489 y 125.726, actuando en sustitución del Procurador General del Estado Bolívar, en contra de la sociedad mercantil LICORERIA RUIZ PINEDA, S.R.L., en virtud de la P.A.d.I.d.S. (multa) Nº GEB/SAF/SAATEB/DS/GIF/DV/040/2007 de fecha 07 de agosto de 2007, emanada de la Dirección del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar. En tal sentido, visto que en fecha 03 de julio de 2014, la parte ejecutante solicitó mediante diligencia el cierre y archivo de la presente causa, este Tribunal en provecho de la tutela judicial efectiva cónsona con el derecho constitucional del debido proceso y a la defensa, estima prudente hacer un análisis histórico de las actuaciones ocurridas durante el presente iter procedimental, se observa que: El día 21 de marzo de 2014, este Tribunal Superior formó el expediente identificado con el epígrafe de la referencia, y conminó a la representación del Fisco Estadal a subsanar las objeciones observadas en la acción ejecutiva intentada (v. folios 49, 50). Luego, en fecha 31 de marzo, este Tribunal admitió la solicitud de embargo ejecutivo y por ende, decreta el embargo de bienes propiedad de la empresa deudora por el doble del monto de la ejecución, mas el diez por ciento (10%) de dicha cantidad para responder suficientemente con el pago de los intereses moratorios y costas del proceso, conforme lo estatuye el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001, es decir, se intimó a la mencionada contribuyente para que compareciese ante este Tribunal a consignar a percibido de ejecución la cantidad de Tres Mil Ochocientos Diez Sin Céntimos (Bs. 3.810,00) más la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 381,00). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitara al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la referida sociedad formule la oposición correspondiente, tal como lo dispone el artículo 294 eiusdem (v. folios 52, 53, 54). Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2014, se libró la Boleta de intimación a favor de la parte ejecutada, siendo cumplida la misma, el día 21 de mayo de 2014, según constancia consignada a tal efecto por el Alguacil de este Tribunal (v. folios 60, 61).

Trascurrido el lapso concedido a la empresa intimada, y visto que no trajo a los autos ni por si ni por medio de un representante judicial la prueba fehaciente de que pago o de ya anteriormente había pagado la obligación tributaria demandada, este Juzgado el día 06 de junio de 2014 mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0662014000085, en resguardo de los intereses patrimoniales del Estado Bolívar procedió a CONSERVAR las Medidas Ejecutivas de Embargo decretadas precedentemente (v. folios 62 al 66). Siendo ordenada librar la comisión de ejecución dirigida al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este Estado, el día 10 de junio de este mismo año (v. folios 67 al 70). De hecho, el 18 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó en los autos la constancia de la notificación dirigida al Procurador del Estado Bolívar, así como, la remisión de la comisión antes mencionada (v. folios 71 al 76).

Vistas entonces las actuaciones precedentemente descritas, esta Juzgadora aprecia que ante la firmeza del decreto de ejecución de embargo ejecutivo obtenido al haberse cumplido todas las fases y formalidades procesales del mismo, sin haber formulado la mencionada empresa la oposición establecida en el artículo 294 eiusdem; y habida cuenta que la parte ejecutada LICORERIA RUIZ PINEDA, S.R.L., conforme se evidencia de la copia certificada por la propia Administración Tributaria de la Planilla de Liquidación Nº 01-IGJT-57 de fecha 23 de mayo de 2014 (v. folios 80 al 82), procedió al pago de la obligación tributaria intimada por la Dirección del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar, se da por terminado el presente asunto y por ende, el cierre y archivo definitivo a partir del presente auto. Por tal razón, se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una pieza principal de ochenta y cuatro (84) folios útiles. Es todo.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr

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