Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

En virtud de que en fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la Nulidad de Contrato interpuesta por el ciudadano R.L.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 3.724.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.418, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre y el ciudadano C.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 3.660.999, se observa:

Que en fecha 21 de julio 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al Representante Legal de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre y al ciudadano C.A.F.L., a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-1495 y 00-1494, de fecha 21 de julio de 2010, respectivamente.

Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente demanda dándole veinte (20) días de despacho para la contestación de la misma. Pues bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece un procedimiento para las demandas de contenido patrimonial, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley mencionada ut supra; y aplicando el procedimiento establecido en el artículo 56 y siguiente de la referida ley; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa de que se aplique el mencionado procedimiento, al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre, en la persona de su Presidente, domiciliado en la Avenida Cancamure, a lado de la Dirección de Obrar Publicas Estadales, frente a la Urbanización Araguaney, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre; y, al ciudadano C.A.F.L., domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Villas del Campo casa Nº 72, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre; Sector tres Pico de Cumana Estado Sucre; con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Notifíquese, igualmente al ciudadano Procurador General del estado Sucre y ciudadano Gobernador del estado Sucre. Líbrense Oficios y Boleta de Citación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

En esta misma fecha siendo las 12:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

RE41-G-2010-000071

SJVES/YB/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 08 de Noviembre de 2011

a las 12:30 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.

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