Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

PARTES I:

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas J.C.N.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXP: 14.162

NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada Y.N.H. antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del Decreto Nº G-1516/2008, de fecha 28 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas en igual oportunidad (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de inmuebles y bienhechurías ubicados en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridos para la ejecución del proyecto “Autopista Caicara - Jusepín”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…) es menester señalar que el inmueble y bienhechurías afectados por el Decreto supra identificado, requerido para la ejecución del proyecto “Autopista Caicara - Jusepín”, se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida por SEISCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has.) Aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las Coordenadas de Proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:

PUNTO NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1.086.461,24 435.659,04 1.085.583,23 433.720,17

2 1.082.348,80 435.651,85 1.082.894,53 436.201,14

3 1.082.263,11 435.475,01 1.083.281,99 435.927,65

4 1.082.112,87 437.107,62 1.083.209,87 437.283,12

5 1.082.112,87 437.107,62 1.083.079,73 437.456,55

6 1.082.334,05 437.080,58 1.083.079,73 437.456,55

7 1.031.301,03 439.555,59 1.081.996,57 438.635,46

Dentro del perímetro antes delimitado, se encuentran otros bienes afectados, y particularmente objeto de la presente Solicitud de Expropiación el inmueble, bienhechurías, derechos de posesión, mejoras de terreno y producción, sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área aproximada de 40,00 Has., el cual consta de bienhechurías que constituyen afectaciones de Pastos B. Brizantha, ubicado en la Finca la Guevareña, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.V.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.260.445, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para f.A. Nº 29-2007, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, bajo el número 51, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 07 de mayo del año 2007, conforme lo indica el concerniente avalúo que se anexa a la presente solicitud (…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo Estadal procedió a dictar Decreto Nº G-1516/2008, de fecha 28 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas en igual oportunidad, mediante el cual se pretende ejecutar el presente procedimiento, debiendo indicarse, que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, no obstante, no puede ser ajeno a este Tribunal el hecho que, con el objeto de atender de manera inmediata la construcción de infraestructura de comunicación, que contribuya al crecimiento y desarrollo económico de la región, ya que las vías de comunicación terrestres en el Municipio Cedeño del Estado Monagas no se adecuan al proceso de industrialización que se lleva a cabo y las expectativas que se tienen en el oriente del país, a los fines de fomentar los intereses del Estado, procurando el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores menos favorecidos, y en beneficio de la actividad agroindustrial que se desarrolla en el referido Municipio, para lo cual la Administración Pública Estadal sostuvo múltiples conversaciones con los presuntos propietarios y poseedores de los bienes supra identificados, todo ello a efectos de adquirir de manera legítima, concertada y expedita los bienes, que permitirían iniciar la ejecución de la obra “Autopista Caicara -Jusepín”. Planteadas las anteriores consideraciones, debe señalarse que conforme al Principio de Legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “La Prensa de Monagas” de fecha 16/12/2008, página 61 (Vid. Anexo “4”) y en el diario “Últimas Noticias” de fecha 16/12/2008, página 65 (Vid. Anexo “5”), todo ello con el objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que pudieren tener los presuntos interesados, no obstante, ante la manifestación irrefutable de no aceptar las condiciones propuestas por el Ejecutivo Estadal previas al presente procedimiento, que tal arreglo no se produjo(…)

Acompañó a su escrito los siguientes documentos:

- Documento Poder de fecha 06/10/2006, marcada “1”.

- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 05/07/2010, marcada “2”.

- Planos del mencionado inmueble, marcada “3”

- Ejemplares de los diarios La Prensa y Ultimas Noticias, marcados “4”, “5” contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.

- Informe de avalúo realizado al referido inmueble, marcado “6”

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 06/08/2010, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 12/08/2010, compareció la abogada Y.N.H. y consignó cheque de Gerencia N°: 97686655, del Banco Caroní por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F. 97.206,00), por concepto de pago por justa indemnización.

Tal y como riela al folio 47, este Tribunal acordó oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de J.V.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.260.445, oficio que riela al folio 48.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.V.G.Q., debidamente asistido por el abogado R.E., Inpreabogado N°: 118.987, manifestando haber consignado libreta de ahorro N°: 1750069440060364539.

En fecha 21/09/2010, este Tribunal acordó agregar a los autos copia del deposito bancario.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, compareció el abogado R.E., Inpreabogado N°: 118.987, y expuso haber recibido copia certificada del oficio N°: 13990.

En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano J.V.G.Q., debidamente asistido por el abogado R.E., Inpreabogado N°: 118.987 y consigno copia certificada de Contrato de arrendamiento expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales.

En fecha 04/10/2010, este Tribunal acordó oficiar a la entidad Bancaria BICENTENARIO, a los fines de hacer entrega de la suma de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF. 97.206), por motivo de indemnización.

En fecha 05/10/2010, y tal y como se evidencia al folio 63, compareció el ciudadano J.V.G.Q., debidamente asistido por el abogado R.E.R., y expuso haber recibido de este Tribunal libreta, planilla de retiro dirigida a la entidad Bicentenario.

Tal y como riela a los folios 65 y 66, se evidencia el acta de inspección Judicial, practicada al inmueble motivo de la presente expropiación, en fecha 05/10/2010.

En fecha 06/10/2010, compareció el ciudadano R.O., en su condición de perito avaluador en la presente causa y consignó memorias fotográficas correspondientes al inmueble objeto del presente procedimiento.

En fecha 07/10/2010, este Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de informe fotográfico, presentado por el ciudadano R.O..

En fecha 02/ 11/2010, compareció la abogada Y.N.H., en su carácter de sustituta del procurador General del Estado Monagas y expuso por cuanto en la presente causa se autorizó el cobro consignado para la correspondiente indemnización, en virtud de ello solicitó la sentencia en la presente causa.

MOTIVA. III

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación del inmueble y bienhechurias inmuebles y bienhechurías ubicados en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridos para la ejecución del proyecto “Autopista Caicara - Jusepín”.

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, compareció el ciudadano J.V.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.260.445 y propietario del referido inmueble y bienhechurias y aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la cuenta de ahorro N°: 1750069440060364539 por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF. 97.206,00). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA IV.

En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación del inmueble y bienhechurías afectados por el Decreto supra identificado, requerido para la ejecución del proyecto “Autopista Caicara - Jusepín”, se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida por SEISCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has.) Aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las Coordenadas de Proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:

PUNTO NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1.086.461,24 435.659,04 1.085.583,23 433.720,17

2 1.082.348,80 435.651,85 1.082.894,53 436.201,14

3 1.082.263,11 435.475,01 1.083.281,99 435.927,65

4 1.082.112,87 437.107,62 1.083.209,87 437.283,12

5 1.082.112,87 437.107,62 1.083.079,73 437.456,55

6 1.082.334,05 437.080,58 1.083.079,73 437.456,55

7 1.031.301,03 439.555,59 1.081.996,57 438.635,46

Dentro del perímetro antes delimitado, se encuentran otros bienes afectados, y particularmente objeto de la presente Solicitud de Expropiación el inmueble, bienhechurías, derechos de posesión, mejoras de terreno y producción, sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área aproximada de 40,00 Has., el cual consta de bienhechurías que constituyen afectaciones de Pastos B. Brizantha, ubicado en la Finca la Guevareña, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Derechos ejercidos por el ciudadano J.V.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.260.445, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para f.A. Nº 29-2007, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, bajo el número 51, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 07 de mayo del año 2007, En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, E.Z., Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados; una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*

Exp. Nro.14.162

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR