Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

PARTES I:

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas J.C.N.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXP: 14.158

NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada Y.N.H. antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del Decreto Nº G-873/2010, de fecha 02 de julio del año 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 05 de julio del año 2010 (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un lote de terreno y bienhechurías ubicados en la Autopista Caicara Vía Jusepín, Sector Quebrada Honda, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la obra “Construcción de Rehabilitación, Mejoras y Ampliación de las Vías Rurales Caicara-Jusepín, entre Prog 0+000 hasta 9+000, Municipio Cedeño, Estado Monagas”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)es menester señalar que, el lote de terreno afectado por el Decreto supra señalado, se encuentra ubicado en la Autopista Caicara Vía Jusepín, Sector Quebrada Honda, Municipio Cedeño, Estado Monagas, con una superficie de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Hectáreas (5.788 Has), aproximadamente, el cual consta de bienhechurías que constituyen afectaciones de Cultivos (yuca) con un área aproximada de 2.700 Has. y terreno mejorado deforestado en un área aproximada de 3.088 Has. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.011, tal como lo señala el correspondiente avalúo conforme a documento debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, en fecha 09 de Agosto del año 2007, registrado bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre; cuyas coordenadas UTM son las siguientes (Vid. Anexo “3”):

M1 N 1082855.76 E 436334.76

M2 N 1082791.41 E 436228.21

M3 N 1082490.2 E 436501.3

M4 N 1082585.98 E 436607.44

Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de la obra “Construcción de Rehabilitación, Mejoras y Ampliación de las Vías Rurales Caicara-Jusepín, entre Prog 0+000 hasta 9+000, Municipio Cedeño, Estado Monagas”, en virtud que las vías de comunicación terrestre en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, no corresponden con el crecimiento económico y el proceso de industrialización que se lleva a cabo en la región y las expectativas que se tienen en el oriente del país. Planteadas las anteriores consideraciones, debe señalarse que conforme al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 02/08/2010, página 7, (Vid. Anexo “4”) y en el diario “VEA” de fecha 02/08/2010, página 22 (Vid. Anexo “5”), todo ello con el objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre el bien inmueble, pudieren tener los presuntos interesados.

Acompañó a su escrito los siguientes documentos:

- Documento Poder de fecha 06/10/2006, marcada “1”.

- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 05/07/2010, marcada “2”.

- Ejemplares de los diarios Extra y el Diario Vea, marcados “3”, “4” contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.

- Informe de avalúo realizado al referido inmueble, marcado “6”

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 06/08/2010, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 12/08/2010, compareció la abogada Y.N.H. y consignó cheque de Gerencia N°: 97686794, del Banco Caroní por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.F. 72.209,80), por concepto de pago por justa indemnización.

Tal y como riela al folio 51, este Tribunal acordó oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 589.011, oficio que riela al folio 52.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano R.M., debidamente asistido por el abogado R.E., Inpreabogado N°: 118.987 manifestando haber consignado libreta de ahorro N°: 1750069430060363125.

En fecha 21/09/2010, este Tribunal acordó agregar a los autos copia del deposito bancario.

En fecha 24/09/2010, este Juzgado dejo constancia de que la inspección fijada para el día 22/09/2010, no pudo llevarse a cabo, acordándose la practica de la misma para ese día a las 2:00 pm.

Tal y como se evidencia a los folios Nros: 57 y 58, corre inserta acta de inspección judicial, practicada en fecha 24/09/2010.

En fecha 27/09/2010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.896.779, en su condición de Perito Avaluador en la presente causa y asistido por la abogada Y.N. y consignó memorias fotográficas del inmueble objeto de expropiación, las cuales fueron tomadas en fecha 24/09/2010.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, compareció el abogado R.E., Inpreabogado N°: 118.987, y expuso haber recibido copia certificada del oficio N°: 13987.

En fecha 29/09/2010, compareció el abogado en ejercicio R.E.R. y consignó oficio emanado de la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

En fecha 29/09/2010, este Tribunal acordó oficiar a la entidad Bancaria BICENTENARIO, a los fines de hacer entrega de la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.F. 72.209,80), por motivo de indemnización.

En fecha 30/09/2010, y tal y como se evidencia al folio 74, compareció el ciudadano R.M., debidamente asistido por el abogado R.E.R., y expuso haber recibido de este Tribunal libreta, planilla de retiro y oficio dirigido a la entidad Bicentenario.

En fecha 02/ 11/2010, compareció la abogada Y.N.H., en su carácter de sustituta del procurador General del Estado Monagas y expuso por cuanto en la presente causa se autorizó el cobro consignado para la correspondiente indemnización, en virtud de ello solicitó la sentencia en la presente causa.

MOTIVA. III

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un lote de terreno y bienhechurías ubicados en la Autopista Caicara Vía Jusepín, Sector Quebrada Honda, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la obra “Construcción de Rehabilitación, Mejoras y Ampliación de las Vías Rurales Caicara-Jusepín, entre Prog 0+000 hasta 9+000, Municipio Cedeño, Estado Monagas”;

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, compareció el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.011y propietario del referido lote de terreno y sus bienhechurias aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la cuenta de ahorro N°: 001750069430060363125 por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.F. 72.209,80). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA IV.

En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de un lote de terreno y bienhechurías ubicados en la Autopista Caicara Vía Jusepín, Sector Quebrada Honda, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la obra “Construcción de Rehabilitación, Mejoras y Ampliación de las Vías Rurales Caicara-Jusepín, entre Prog 0+000 hasta 9+000, Municipio Cedeño, Estado Monagas”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)es menester señalar que, el lote de terreno afectado por el Decreto supra señalado, se encuentra ubicado en la Autopista Caicara Vía Jusepín, Sector Quebrada Honda, Municipio Cedeño, Estado Monagas, con una superficie de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Hectáreas (5.788 Has), aproximadamente, el cual consta de bienhechurías que constituyen afectaciones de Cultivos (yuca) con un área aproximada de 2.700 Has. y terreno mejorado deforestado en un área aproximada de 3.088 Has. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.011, tal como lo señala el correspondiente avalúo conforme a documento debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, en fecha 09 de Agosto del año 2007, registrado bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, E.Z., Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados; una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*

Exp. Nro.14.158

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