Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 03 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

PARTES I:

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas J.C.N.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXP: 13. 925

NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada Y.N.H. antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del Decreto Nº G-1259/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 08 de julio del año 2008 (Vid. Anexo “2”) en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el Sector La Candelaria, Tramo de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín, Estado Monagas, requeridas para la “Construcción de la Autopista Maturín Km. 52 Municipio Maturín, Estado Monagas”, situada en la referida población; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…)es menester señalar que los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la “Construcción de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín, Estado Monagas”, se encuentran ubicados dentro de una superficie de terreno en un área de Quinientos Metros de ancho (500 mts) a partir de la progresiva 15+000 hasta la progresiva 18+218,52 y desde allí los necesarios para la construcción de la Vía Alimentadora La Candelaria hasta una distancia de 1,100 Kms aproximadamente con igual área de ancho; área en la que están incluidos el ancho de la vía, el área de protección al borde la vía y las áreas de prestamos(…)Dentro del perímetro con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes, y particularmente son objeto de la presente Solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen: PRIMERO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de nueve hectáreas (9 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos ( yuca, patilla y auyama), ubicado en el sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km. 52, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8316.183(…) SEGUNDO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos ( piña), ubicado en el Sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km.52, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano H.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.392.273(…) TERCERO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos (piña), ubicado en el Sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km. 52 Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.H.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.430.116 (…)Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo Estadal procedió a dictar el Decreto Nº G-1324/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 20 de octubre de 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, referido al Arreglo Amigable, lo que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de “Construcción de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín, Estado Monagas”, en virtud que las vías de comunicación terrestres en el Municipio Maturín, Estado Monagas no se corresponden con su crecimiento económico y el proceso de industrialización resultando infructuosos, a razón de la falta de presentación de documentos que acrediten la legítima propiedad y posesión de los bienes o derechos afectados antes descritos, quedando solo demostrada la posesión sobre las bienhechurías y la existencia de derechos posesorios; dada la naturaleza de las parcelas de terreno afectadas por la expropiación las cuales se desconoce su origen. Planteadas las anteriores consideraciones, debe señalarse que conforme al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “Extra de Monagas” de fecha 03/11/2009, página 39, (Vid. Anexo “6”) y en el diario “VEA” de fecha 03/11/2009, página 25 (Vid. Anexo “7”), todo ello con el objeto de salvaguardar de manera inequívoca el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre las referidas bienhechurías, derechos de posesión o mejoras a la tierra, pudieren tener los presuntos interesados.

Acompañó a su escrito los siguientes documentos:

- Documento Poder de fecha 06/10/2006, marcada “1”.

- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 20/10/2009, marcada “2”.

- Planos de los lotes de terrenos marcada “3”, “4” y “5”

- Ejemplares de los diarios Extra y el Diario Vea, marcados “6” y “7”.contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.

- Informe de avalúo realizado a los referidos inmuebles, marcados “8”, “9” y “10”

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 09/12/2009, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 11/01/2010, diligenciaron los ciudadanos C.J.L., H.P. GUEVARA Y J.H.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.316.783, 5.392.273 y 4.430.116, debidamente asistidos por el abogado Y.S.R., Inpreabogado N°: 38.151, así mismo consignaron una serie de documentos entre estos: Constancias Ocupacionales emitidas por el C.C.A.S.M.S., constancia de constitución de prenda agraria, autorizada por el Instituto Regional de Tierras, carta de orden al banco emitida por FONDAFA, acta de reunión en la Sede de INVIALTMO, Notificación emitida por INVIALTMO y Constancias de Registro de Productores y Empresas Agropecuarias.

En fecha 13/01/2010, compareció la abogada Y.N.H. y consignó dos cheques de gerencia N°: 00032413, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F: 553.689,00) y N°: 00032415, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS.

En fecha 18/01/2010, compareció la abogada Y.N., y consignó cheque de gerencia N°: 00032458, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS.( Bs.F.553.689,00)

En fecha 19/01/2010, compareció el ciudadano H.P., debidamente asistido por el abogado Y.S., en donde expuso haber consignado originales de C.O., declaratoria de derecho de permanencia emitida por el INTI, así mismo consignó oficio N°: 386-005, remitido proveniente del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.

En fecha 19/01/2010, compareció el ciudadano J.H.P.A., debidamente asistido por el abogado Y.S., y expuso haber consignado originales de constancia de registro de productores agropecuarios, c.o., constitución de prenda agraria emitida por el INTI y notificación hecha por invialtmo.

Tal y como se evidencia al folio N°: 189, este Tribunal por auto de fecha 19/01/2010acordó oficiar al banco Banfoandes a objeto de aperturar cuenta de ahorro por separado a nombre de los ciudadanos C.J.L., H.P. GUEVARA Y J.H.P.A., librándose asi los oficios correspondientes.

En fecha 20/01/2010, compareció la abogada Y.N.H. y ratificó la solicitud de inspección judicial.

En fecha 20/01/2010, comparecieron los ciudadanos C.J.L., H.P. GUEVARA Y J.H.P.A. y consignaron en este acto reportes de los créditos emitidos por FONDAFA.

En fecha 26/01/2010, comparecieron nuevamente los ciudadanos C.J.L., H.P. GUEVARA Y J.H.P.A., debidamente asistidos por el abogado Y.S.R. y expusieron que en vista de haber sido aperturada cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES y solicitaron a este Tribunal le hiciera entrega de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de indemnización.

En fecha 26/01/2010, este Tribunal acordó fijar para el día 11/02/2010 a a las 9:30 para la practica de la inspección judicial solicitada.

Tal y como riela al folio 208 este Tribunal advirtió a las partes que una vez constara en autos la apertura de las cuentas procederá a la entrega de las cantidades de dinero consignadas por motivo del presente procedimiento.

En fecha 27 de Enero del año que discurre, se recibieron depósitos bancarios Nros: 0239,0257, 0111 y fueron agregados a los autos, así mismo como se evidencia en el folio 213 este Tribunal ordenó oficiar la banco Banfoandes par la cancelación de las cuentas Nros: 0007-0069-01-0060290381 y 0007-0069-01-0060290386, librándose oficio N°: 11.169. Cada una por las sumas de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F: 553.689,00).

En fecha 28 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos H.P.G. Y J.H.P., titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.392.273 y 4.430.116 y expusieron haber recibido de este Tribunal oficio dirigido al Banco Banfoandes y las respectivas libretas de ahorro, por medio de las cuales se le autorizaba a retirar las cantidades de dinero correspondientes.

En fecha 28/01/2010, este Tribunal ordenó oficiar al banco BANFOANDES, a los fines de que informara sobre una nota de retiro o de debito que aparecía en la cuenta N°: 0007-0069-06-0060290389, todo ello a los fines de llevar el control de los FONDOS DE TERCEROS, exigidos por la Contraloría Interna del Tribunal Suprema de Justicia.

En fecha 02/02/2010, se acordó agregar a los autos la devolución del cheque de gerencia N°: 00032415

En fecha 03/02/2010, compareció la abogada Y.N.H. y solicitó la devolución de cheque de gerencia N°: 00032415, el cual fue devuelto por defecto de sello.

En fecha 09/02/2010, este Tribunal acordó la devolución del cheque a la abogada Y.N.H., en virtud de la devolución del instrumento cambiario.

En fecha 23/02/2010, la abogada Y.N. ratificó la solicitud de inspección Judicial, requerida en el escrito de solicitud de expropiación.

En fecha 25/02/2010, este Tribunal acordó fijar para el día 11/03/2010 a las 10:00. AM., para la práctica de la inspección solicitada, tal y como se evidencia en el folio 228 de la primera pieza.

En fecha 10/03/2010, compareció la abogada Y.N.H. y consignó cheque de gerencia N°: 00032645, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 277.694,93).

Tal y como se evidencia al folio 231 mediante auto de fecha 11/03/2010, se ordenó oficiar al Banco BANFOANDES, a los fines de que esa entidad procediera a depositar en la cuenta de ahorro ya aperturada a nombre de C.J.L.G., titular de la cedula de identidad N°: 8.316.183. el cual fue remitido mediante oficio N°: 11.368.

En fecha 11/03/2010 y tal y como se evidencia en el folio 233, este Juzgado acordó diferir la inspección judicial para el día 25/03/2010 a las 10:00. Am.

En fecha 17/03/2010 diligenció el ciudadano C.J.L.G., debidamente asistido por el abogado Y.S.R., y solicitó se le hiciera entrega de la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 277.694,93).

Mediante auto de fecha 17/03/2010, este Tribunal ordenó oficiar al banco BANFOANDES, a los fines de hacer entrega al ciudadano C.J.L., la suma total por concepto de indemnización, mediante oficio N°: 11.389.

En fecha 18/03/2010, compareció el ciudadano C.J.L., debidamente asistido por el abogado Y.S. y expuso haber recibido en este acto oficio, libreta de ahorro y planilla de retiro dirigido a BANFOANDES, para la entrega del dinero por motivo de indemnización.

En fecha 25/03/2010, este Juzgado por ocupaciones preferenciales acordó diferir la inspección judicial para el día 07/04/2010 a las 12:00. am.

En fecha 24/09/2010, diligenció la abogada Y.N.H., en la cual expuso por cuanto en la presente causa se autorizó el cobro del monto consignado para la indemnización, es por ello que solicitó se dicte la Sentencia.

MOTIVA. III

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el Sector La Candelaria, Tramo de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín, Estado Monagas, requeridas para la “Construcción de la Autopista Maturín Km. 52 Municipio Maturín, Estado Monagas”.

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, comparecieron los ciudadanos C.J.L., H.P. GUEVARA Y J.H.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.316.783, 5.392.273 y 4.430.116 y propietarios de los referidos lotes de terreno y sus bienhechurias aceptaron el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de las cuenta de ahorro Nros: 0007-0069-06-0060290389, 0007-0069-01-0060290386 y 0007-0069-01-0060290381, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 277.694,93) y los dos últimos por las sumas de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F: 553.689,00). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA IV.

En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de los inmuebles cuyas características son las siguientes: PRIMERO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de nueve hectáreas (9 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos ( yuca, patilla y auyama), ubicado en el sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km. 52, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8316.183(…) SEGUNDO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos (piña), ubicado en el Sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km.52, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano H.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.392.273(…) TERCERO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has), el cual consta de bienhechurias que constituyen afectaciones de cultivos (piña), ubicado en el Sector La C.d.T. de la Autopista Maturín Km. 52 Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.H.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.430.116. En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados; una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*

Exp. Nro.13.925

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