Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 02 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

PARTES I:

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas J.C.N.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXP: 13. 863

NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada Y.N.H. antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-1056/2009 de fecha 12 de Agosto de 2009, (Vid.Anexo 2), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 17 de Agosto de 2009, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el Sector Taguaya y Guayuta, Municipio Piar, Estado Monagas, requeridos para la “Construcción del Puente sobre el Río Guayuta”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)es menester señalar que los inmuebles y bienhechurias afectados por el decreto supra señalado, requeridos para la “Construcción del Puente sobre el Río Guayuta”; constan de las siguientes características:

PRIMERO

Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, de uso agropecuario, con una superficie de Ciento Treinta y Tres Hectáreas (133 Has.) aproximadamente, de afectación, situadas en el Sector Guayuta, Municipio Piar del Estado Monagas y cuyo perímetro se forma de la unión, a través de líneas, el cual consta de una vivienda en construcción cercada con alambre de ciclón. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano O.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.631.990, conforme a Título Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “3”):

PUNTO NORTE ESTE

1 1.097.668,28 450639,06

2 1.097.693,31 450710,52

3 1.097.834,41 450641,78

4 1.098.026,57 450695,66

5 1.098.070,83 450967,49

6 1.097.977,2 451004,22

7 1.098.008,58 451122,41

8 1.098.151,16 451173,52

9 1.098.179,36 451287,98

10 1.098.513,15 451541,2

11 1.098.595,66 451667,18

12 1.098.712,81 451720,16

13 1.098.866,77 451727,82

14 1.098.931,42 451667,38

15 1.098.917,81 451487,78

16 1.098.970,89 451326,66

17 1.099.034,69 451249,2

18 1.099.112,09 451248,35

19 1.099.174,32 451170,22

20 1.099.116,91 450986,17

21 1.099.174,32 450893,55

22 1.099.163,77 450807,97

23 1.099.008,79 450659

24 1.098.836,58 450612,11

25 1.098.802,61 450716,44

26 1.098.666,18 450718,56

27 1.098.571,29 450463

28 1.098.648,61 450436,04

29 1.098.723,59 450356,32

30 1.098.714,21 450318,81

31 1.098.633,38 450338,74

32 1.098.598,24 450248,47

33 1.098.430,71 450205,09

34 1.098.423,68 450141,79

35 1.098.061,03 450138,88

36 1.098.065,27 450234,69

37 1.098.142,37 450234,69

38 1.098.161,86 450272,84

39 1.098.147,61 450406,61

40 1.098.060,92 450435,56

41 1.098.006,15 450384,47

42 1.097.954,16 450429,05

43 1.097.878,06 450428,15

44 1.097.837,53 450504,23

45 1.097.795,48 450546,15

SEGUNDO

Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, el cual se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, de uso agropecuario, con una superficie de Seis Hectáreas (06 Has.) aproximadamente de afectación, situadas en los Sectores Taguaya y Guayuta, Municipio Piar del Estado Monagas y cuyo perímetro se forma de la unión, a través, de líneas, destinado a la explotación agropecuaria como la siembra de cultivos y árboles frutales: cambur (18), lechosa (21), limón (1), aguacate (08), mango (03), auyama (¼ ha.) y ají dulce (153). Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.213.284, según Contrato de Arrendamiento, suscrito por la Alcaldía del Municipio Piar, de fecha 01 de septiembre del año 2003 y C.d.P., emitida por la referida Alcaldía, en fecha 04 del mes de mayo del año 2006. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “4”):

PUNTO NORTE ESTE

1 1.098.116,72 450.133,43

2 1.098.142,37 450.244,01

3 1.098.161,86 450.272,84

4 1.098.182,7 450.344,21

5 1.098.476,43 450.346,04

6 1.098.430,71 450.205,09

7 1.098.423,68 450.141,79

8 1.098.266,68 450.146,01

Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar Decreto Nº G-1056/2009, de fecha 12 de Agosto del año 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto del año 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo la “Construcción del Puente sobre el Río Guayuta”; en virtud que las vías de comunicación terrestres en el Municipio Piar del Estado Monagas no se corresponden con su crecimiento económico y el proceso de industrialización, resultando infructuosos, a razón de la falta de presentación de documentos que acrediten la legítima propiedad y posesión de los bienes antes descritos, quedando solo demostrada la posesión sobre las bienhechurías y la existencia de derechos posesorios; dada la naturaleza de las parcelas de terreno afectadas por la expropiación las cuales son presuntamente Ejidos Municipales.

Planteadas las anteriores consideraciones, debe señalarse que conforme al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “Extra” de fecha 02/10/2009, página 10, (Vid. Anexo “5”) y en el diario “Vea” de fecha 02/10/2009, página 23 (Vid. Anexo “6”), todo ello con el objeto de salvaguardar de manera inequívoca el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre las referidas bienhechurías

Acompañó a su escrito los siguientes documentos:

- Documento Poder de fecha 06/10/2006, marcada “1”.

- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 17/08/2009, marcada “2”.

- Coordenadas UTM, de ambos lotes de terreno, marcada “3” y “4”

- Ejemplares de los diarios Extra y el Diario Vea, marcados “6”.contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.

- Informe de avalúo realizado a los referidos inmuebles, marcados “7” y “8”

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 27/10/2009, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 04/11/2009, este Tribunal por ocupaciones preferenciales acordó diferir la inspección fijada para ese día.

En fecha 24/11/2009, compareció la abogada Y.N.H., a los fines de ratificar la solicitud de expropiación, en fecha 26/11/2009; se ordenó su practica para el día 02 de Diciembre del 2009 a las 2:00 pm.

En fecha 08/12/2009, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa

En fecha 14/12/2009, compareció la abogada Y.N.H., y consigno dos cheques de gerencia Nros: 00032234, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 7.793,41) y el N°: 00032235, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 57.750,00).

En fecha 15/12/2010, tal como consta al folio 104, compareció la abogada Y.N.H. y solicito sea librado el edicto correspondiente; solicitud esta que fue negada mediante auto de fecha 11/01/2010, por cuanto no constaban en autos la certificación de gravamen de los respectivos inmuebles.

Por auto de fecha 17/12/2010, se acordó oficiar al Banco BANFOANDES, a objeto de aperturar cuenta de ahorro por separado a nombre de los ciudadanos OSWALDO DOMINGUES TIRADO Y J.E.M., el primero por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 57.750,00) y el segundo por la cantidad de por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 7.793,41).

En fecha 11/01/2010 fueron agregadas a los autos las copias de los depósitos bancarios Nros: 21790 y 191790.

En fecha 19 de Enero de 2010, compareció por ante este despacho el ciudadano O.T.D., debidamente asistido por la abogada C.V.J. y consignó certificación de Gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas. Agregándose la misma mediante auto de fecha 21/01/2010.

En fecha 01/02/2010, compareció la abogada Y.N.H. y ratificó la solicitud de inspección judicial, ordenándose su practica para el día 22/02/2010.

En fecha 02/02/2010, comparecieron los ciudadanos J.E.M. Y O.T.D., debidamente asistidos por la abogada C.V.J., en donde solicitaron se les hiciera entrega de las cantidades de dinero consignadas por el ente expropiante las cuales se encuentran depositadas en el Banco Banfoandes.

Este Tribunal en fecha 09/02/2010, le hace saber a los comparecientes que la entrega de dinero solicitado se realizará una vez conste en autos los datos de propiedad de inmueble.

En fecha 11 de febrero de 2010, compareció el ciudadano O.T.D., debidamente asistido por el abogado A.P. y consignó el titulo supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Monagas.

Así mismo en fecha 12/02/2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano O.D.T., debidamente asistido por abogado R.M., y consignó copia certificada del titulo supletorio expedida por el registro Publico del Municipio Piar del Estado Monagas.

En fecha 17 de Febrero de 2010, se acordó agregar a los autos la copia certificada del titulo Supletorio debidamente registrado, por auto de esta misma fecha y en virtud de haber consignado Certificación de Gravamen, este Tribunal acordó hacer entrega la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 57.750,00) consignada por el ente expropiante al ciudadano O.D.T..

En fecha 22 de Febrero de 2010 este Tribunal por ocupaciones preferenciales acordó diferir para el día 04/03/2010, a las 10:00 am, el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar la Inspección acordada por este Tribunal.

En fecha 23/02/2010, diligencio el ciudadano O.D. debidamente asistido por el abogado H.C., en donde manifestó haber recibido de este Tribunal libreta, oficio y planilla de retiro dirigido a Banfoandes, en esta misma fecha se acordó hacer entrega de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 7.793,41), al ciudadano J.E.M..

En fecha 24 de febrero compareció el ciudadano J.E.M., debidamente asistido por la abogada A.V., y expuso haber recibido del Tribunal libreta, planilla de retiro y oficio dirigido a Banfoandes.

En fecha 04/03/2010, este Tribunal por ocupaciones preferenciales acordó diferir la inspección Judicial para el día 16/03/2010, a las 10:00 am.

En fecha 19 de Mayo de 2010, este Tribunal dejó constancia que la parte interesada no compareció, en tal sentido este Tribunal declaró desierta la inspección Judicial.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció la abogada Y.N.H., a los fines de ratificar la solicitud de inspección judicial.

En fecha 24/09/2010, diligenció la abogada Y.N.H., en la cual expuso por cuanto en la presente causa se autorizó el cobro del monto consignado para la indemnización, es por ello que solicitó se dicte la Sentencia.

MOTIVA. III

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el Sector Taguaya y Guayuta, Municipio Piar, Estado Monagas, requeridos para la “Construcción del Puente sobre el Río Guayuta”

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, comparecieron los ciudadanos O.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.631.990 y J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.213.284 y propietarios del referido inmueble aceptaron el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de las cuenta de ahorro Nros: 0007-0069-03-0060283436 y 0007-0069-03-0060283438, del Banco BANFOANDES, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 57.750,00), el primero y de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 7.793,41) el segundo. Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA IV.

En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de los inmuebles cuyas características son las siguientes: lote de terreno, el cual se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, de uso agropecuario, con una superficie de Ciento Treinta y Tres Hectáreas (133 Has.) aproximadamente, de afectación, situadas en el Sector Guayuta, Municipio Piar del Estado Monagas y cuyo perímetro se forma de la unión, a través de líneas, el cual consta de una vivienda en construcción cercada con alambre de ciclón y un segundo un lote de terreno Ejido Municipal, el cual se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, de uso agropecuario, con una superficie de Seis Hectáreas (06 Has.) aproximadamente de afectación, situadas en los Sectores Taguaya y Guayuta, Municipio Piar del Estado Monagas y cuyo perímetro se forma de la unión, a través, de líneas, destinado a la explotación agropecuaria como la siembra de cultivos y árboles frutales: cambur (18), lechosa (21), limón (1), aguacate (08), mango (03), auyama (¼ ha.) y ají dulce (153. Propiedad de los ciudadanos O.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.631.990 y J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.213.284, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Piar del Estado Monagas, anotada bajo el N°: 19, Protocolo Primero, Tomo I. Primer Trimestre del año 2004. En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*

Exp. Nro.13.863

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