Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación Por Causa De Utilidad Pública

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Octubre del 2010.

200º y 151º

PARTES I:

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas J.C.N.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXP: 13.926

NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada Y.N.H. antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-1322/2009 de fecha 20 de Octubre de 2009, (Vid.Anexo 2), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 20 de octubre de 2009, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble ubicado en la avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas; requeridas para la CONSTRUCCION DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL, situado en la referida población; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción del Cuerpo de Bomberos Municipal, se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno Ejido Municipal de CATORCE HECTÁREAS (14 HAS), aproximadamente, requiriéndose DOS HECTAREAS (2 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 212.80 metros. Con terrenos que son o fueron ocupados por la Sucesión de A.A.; SUR: En 217.40 metros. Con terrenos que son o fueron del señor V.C.; ESTE: En 94,95 metros. Con Avenida Perimetral; y OESTE: En 91,86 metros. Con terrenos que son o fueron ocupados por J.Á.Z.; identificado dentro de las coordenadas de proyección UTM de afectación, (Vid. Anexo “3”)(…) Asimismo, que el inmueble, bienhechurías, mejoras del terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente Solicitud de Expropiación consta de cultivos permanentes y una cerca perimetral. Derechos que presuntamente corresponden al difunto V.C., titular de la cédula de identidad Nº E-515.646, según se evidencia de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño, en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1994. Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar Decreto Nº G-1322/2009, de fecha 20 de octubre del año 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre del año 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción del Cuerpo de Bomberos Municipal, en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, el cual constituirá un espacio idóneo a los fines de implementar un eficaz sistema de prevención y control de incendios que redunde en salud preventiva para la colectividad, en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional”

Acompañó a su escrito los siguientes documentos:

- Documento Poder de fecha 10/10/2006, marcada “1”.

- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 20/10/2010, marcada “2”.

- Plano de ubicación del inmueble, marcado “3”

- Ejemplares de los diarios el Periódico y el Diario Vea, marcados “4” y “5”, contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.

- Informe de avalúo realizado al referido inmueble, marcados “6”.

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 09/12/2009, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.

En fecha 13/01/2010, compareció la abogada Y.N.H., y consigno cheque de gerencia N°: 00032414, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 19.758,37), acordándose oficiar a la Gerencia de Banfoandes en fecha 19/01/2010, mediante oficio N°: 11.124, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de M.L.P.D.C., J.R.C.P., L.M.C.P., Y.M. CARBALLO PASERO Y VISTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO.

En fecha 08 de Abril de 2010, diligencio el ciudadano V.S.C.P., y solicitó le fuera acordada la entrega de dinero consignada por el Ejecutivo por motivo de la presente expropiación.

Solicitud esta que fue negada en fecha 14/04/2010, por cuanto no constaba en autos el carácter de éste para recibir cantidades de dinero a nombre de los herederos, de la misma manera no constaba en autos la certificación de gravamen expedida por el Registro correspondiente.

En fecha 04/05/2010 compareció V.S.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.370.523 y consignó certificación de Gravamen expedida por el Registro del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

Tal y como riela al folio 102, diligenciaron los propietarios de la sucesión V.C., a los fines de que se les entregara la cantidad de dinero depositada en la cuenta bancaria.

En respuesta a ello en fecha 11 de Mayo de 2010, se ordenó oficiar a la entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia Maturín a los fines de que se le entregara la cantidad de dinero habida en la cuenta.

Efectuándose dicha entrega en fecha 12/05/2010, tal y como se evidencia en los folios 106 al 111, diligencia mediante la cual se le hace entrega del dinero.

Ratificada como fue la solicitud de Inspección Judicial por parte de la abogada Y.N.H., en fecha 26/07/2010; se ordenó su practica para el día 28 de Julio del 2010 a la 1:00 pm.

En fecha 28/07/2010 se trasladó y constituyó este Tribunal en la avenida Perimetral de Caicara de maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y procedió a dejar constancia de los particulares señalados

Riela al folio 115, diligencia de fecha 02/08/2010 en la cual la abogada Y.N.H., ratifica la solicitud de la Medida de Ocupación Previa, requerida en el escrito de Expropiación.

En fecha 04/08/2010 se decreta la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación y se libró el correspondiente despacho comisionándose para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño, Aguasay, E.Z. y Caripe de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVA. III

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en la avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas; requeridas para la CONSTRUCCION DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL.

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, comparecieron los ciudadanos M.L.P.D.C., J.R.P.D.C.L.M.C.P., Y.M.C.P.V.S.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 2.331.978, 10.306.819, 11.335.643, 9.290.613, 8.370.523, en su condición de herederos del de Cujus V.C. y propietarios del referido inmueble aceptaron el pago por justa indemnización, el cual recibieron a través de la cuenta de ahorro N° 0007-0069-08-0060290391, del Banco BANFOANDES, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 19.758,37). Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA IV.

En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación del inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno Ejido Municipal de CATORCE HECTÁREAS (14 HAS), aproximadamente, requiriéndose DOS HECTAREAS (2 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 212.80 metros. Con terrenos que son o fueron ocupados por la Sucesión de A.A.; SUR: En 217.40 metros. Con terrenos que son o fueron del señor V.C.; ESTE: En 94,95 metros. Con Avenida Perimetral; y OESTE: En 91,86 metros. Con terrenos que son o fueron ocupados por J.Á.Z.. Propiedad del ciudadano V.C., según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotada bajo el N°: 10, Protocolo Primero, Tomo II. Segundo Trimestre del año 1994. En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, E.Z., Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*

Exp. Nro.13.926

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR