Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de abril de 2014.

204° y 155°

Vista la demanda por ejecución de fianza e indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por la abogada LEYKARINA S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.190.103, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA, R.S.”, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 23, Folio 84, Tomo 9, del Protocolo de Trascripción, de fecha 02 de junio de 2010; y solidariamente, contra la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nro. 7, Tomo 14-A, siendo su última modificación estatutaria ante el mismo Registro en fecha 18 de enero de 2008, bajo el Nro. 79, Tomo 114-A, por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (Bs. 821.184,00). Por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena citar a las sociedades mercantiles “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA, R.S.” y “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, a fin que comparezcan por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos sus citaciones, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a las mismas, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se practiquen las citaciones referidas. Líbrense oficios.

Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el domicilio procesal de la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA, R.S.”, se encuentra ubicado en el Estado Lara, en consecuencia este Juzgado ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que practique la citación de la referida sociedad mercantil. Líbrese oficio y comisión.

En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-.

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA.

C.M.V..

Exp: 14-3632/kg.-

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