Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoCobro De Bolivares

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006742

Por recibido mediante distribución en fecha 30 de julio de 2010 y proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 13 de noviembre de 2006, declinó su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual correspondiera previa distribución, a los fines de que conocieran la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por las abogadas E.P.C. y R.D.V.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.109 y 74.888, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil Asfalto Industriales C.A (ASFINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de agosto de 1976, bajo el Nro. 85, Tomo 8, este Juzgado observa:

En fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, y mediante boleta a la Sociedad Mercantil ASFALTO INDUSTRIALES C.A (ASFINCA)., para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios.

Que en fecha 09 de junio de 2011, compareció la abogada V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.298, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y mediante diligencia se dio por notificada del auto de fecha 28 de septiembre de 2010 y solicitó se libraran las compulsas a los fines de que se practicara la citación a la Sociedad Mercantil INDUSTRIALES C.A (ASFINCA), mediante boleta de notificación.

Que en fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano A.S., consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Asfalto Industriales, C.A., sin llevarse acabo la misma.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 01 de noviembre de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA ACC,

DORELYS B.M.

En la misma fecha veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ACC,

Exp. N° 006742

Sandy

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