Decisión nº 116 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSolicitud De Expropiacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 203º Y 154º

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de OCUPACION PREVIA, formulada por la representación judicial del ESTADO FALCON, profesional del derecho J.A.P.S., inpreAbogado número 140.090, Abogado de Procuraduría 1, actuando en este acto como delegado de la Procuradora General del Estado Falcón, según se evidencia de resolución número 11 y 12, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición extraordinaria de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), en contra de la ASOCIACION CIVIL F.M.H.C., debidamente inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 10, tomo 8, protocolo 1°, folios 57 al 61, tercer trimestre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y de los ciudadanos B.L.C.A. titular de la cédula de identidad número 4.102.268, V.A.D.D. titular de la cédula de identidad número 13.225.249, quien actúa en representación de sus intereses y el de sus dos (02) menores hijos SAAD JOSEPH y G.J.D.A., herederos de los derechos dejados por el socio J.S.D.A. ., en el Juicio que por Expropiación del bien inmueble y demás activos y bienes muebles enclavados sobre una parcela de terreno con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (39.055, 48 MTS2), ubicados en la Avenida E.S.M., Paseo Monseñor Iturriza de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., alinderada. NORESTE.- en línea recta que va desde el vértice P1 al vértice P2, colinda con Parque Nacional Médanos de Coro. SURESTE.- en línea recta que va desde el vértice P2 al vértice P3, colinda con vía pública (via principal del Barrio La Hostería). SUROESTE.- en línea recta que va desde el vértice P3 al vértice P4, colinda con vía de acceso al Monumento Parque Las Madres, y final de la Avenida E.S.M.. OESTE.- en una línea recta que va desde el vértice P4, al vértice P5, colinda con Monumento Parque Las Madres (intermedia vía pública). SUROESTE.- en línea recta que va desde el vértice P5 al vértice P6, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro. NOROESTE.-en línea recta que va desde el vértice P7, al vértice P1, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro, propiedad de los codemandados, donde se encuentra el establecimiento denominado F.M.H.C.. De conformidad con lo pautado en los artículos 56 y 19 de la Ley De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública o Social, se acuerda:

PRIMERO

La designación de la Comisión de Avalúos a los fines de que se proceda a valorar o justipreciar el bien inmueble que constituye el objeto de la demanda de expropiación., la cual deberá estar constituida por tres (03) peritos designados., uno por el ente expropiante entidad federal (Estado Falcón), uno por el propietario demandados, y uno nombrado de común acuerdo por las partes. Se advierte que en el supuesto de que una de ellas no concurriese o no pudiera avenirse en el nombramiento del tercer miembro, le corresponderá al Juez A QUO, realizar el nombramiento del que corresponda a la parte, y del tercer miembro, o de este solamente según el caso. La designación de los peritos se regirá por lo previsto para la reglas del justiprecio previsto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, artículos 556, 557 y siguientes del Código Adjetivo Civil. En consecuencia se fija el segundo (02) día de despacho siguiente contado a partir de la fecha del presente auto, a las 9:30 AM, para la verificación del acto de nombramiento de los peritos, donde deberán las partes consignar declaración escrita del designado debidamente suscrita, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el tenor del articulo 20 de la Ley De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública O Social. De la misma manera se acuerda que el acto de juramentación de los peritos se llevara a cabo al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel que se haya hecho el nombramiento de los peritos a las 9:30 AM, sin necesidad de ser notificados a los efectos de su comparecencia.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 57 de la Ley De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública o Social, y 472 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de verificar los extremos de Ley vista la solicitud de OCUPACIÓN PREVIA, para el sexto (06) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m, contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificación de los propietarios del bien inmueble, y/o, apoderados judiciales, así como de sus ocupantes. Se acuerda la realización de INSPECCION JUDICIAL, del bien inmueble objeto de la solicitud de expropiación, el cual se encuentra ubicado en la Avenida E.S.M., Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE.- En línea recta que va desde el vértice P1, al vértice P2, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro. SURESTE.- En línea recta que va desde el vértice P2 al vértice P3, colinda con la vía pública (vía principal del Barrio La Hosteria).,SUROESTE.- En línea recta que va desde el vértice P3 al vértice P4, colinda con vía de acceso Monumento Parque de la Madres y final de la Avenida E.S.M.., OESTE.- En línea recta que va desde el vértice al vértice P5, colinda con monumento Parque de las Madres (intermedio vía pública )., SUROESTE.- En línea recta que Va desde el vértice P5 al vértice P6, colinda con Parque Nacional Médanos de Coro, en donde se encuentra el establecimiento denominado F.M.H.C.. Con el objeto de que el Juzgado de la Causa con base en el principio de inmediación deje constancia de las circunstancias que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del bien inmueble objeto de la solicitud, como, a saber. 1) Que el Tribunal deje constancia de las personas que ocupan actualmente el inmueble, y en que condición ocupan 2) Que el Tribunal deje constancia acerca del uso, o funcionamiento que se le otorga a las instalaciones que forman parte del bien inmueble objeto de la solicitud de expropiación. 3) Que el Tribunal deje constancia del estado físico estructural que presenta la edificación que conforma el bien inmueble objeto de la inspección, así como de sus divisiones, áreas y demás características y/o, especificaciones del bien. 4) Que el Tribunal deje constancia de la existencia o no de trabajos de reparaciones, mejoras o cualquier otra actividad tendiente al mantenimiento de las instalaciones que forman parte el bien inmueble cuya expropiación se solicita, así como por cuenta de quien son realizadas tales actividades. 5) Que el Tribunal deje constancia del cualquier otra circunstancia de hecho que para el momento de la inspección revista pertinencia a tales efectos.

Para la evacuación de la inspección judicial, se acuerda la designación de un práctico (auxiliar de justicia), con conocimientos en materia de avalúo de inmuebles, para que auxilie al Juez a efectuar las diligencias correspondientes a los particulares en ella previstos.

Se acuerda librar boletas de notificación a la empresa RESORT F.M.B., en la persona de sus socios B.L.C.A. y V.A.D.D., quien a su vez representa a los menores SAAD JOSEPH y G.J.D.A., y/o, en la persona de sus apoderados judiciales. Así como a los representantes de la Red de Hoteles Todariquiva. Con el objeto de que comparezcan el día y hora de la verificación de la inspección judicial.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 116, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR