Decisión nº 053 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO

DECIDE: SOLICITUD DE OCUPACION PREVIA

EXP. Nº 9001.-

MOTIVO: EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

DEMANDANTE: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCON

DEMANDADA: COSSIMO D.P. y SUCESION RAMOS

-I-

RELACION SUSINTA DE LAS ACTAS:

Con diligencia de fecha 07 de Febrero de 2008, las profesionales del derecho G.S.M. y N.S.A., con Inpreabogado Nos., 25.801 y 35.130, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, en representación del Ejecutivo Regional del Estado Falcón, exponen

Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos señalados por el Tribunal en el auto de fecha 04 de Agosto de 2007, y establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para que se proceda a decretar la Ocupación Previa del inmueble objeto del presente procedimiento de expropiación, como son la práctica de una inspección judicial sobre el inmueble a expropiar,.. lo que se verificó el 29 de Noviembre de 2007,… observándose el Informe de Avalúo presentado por los expertos…y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, consignamos en este mismo acto Cheque de Gerencia No.00074389 perteneciente a la cuenta No.0108-0137-19-0900000028 del Banco Provincial, Agencia Amuay, de fecha 23 de Enero de 2008, emitido a nombre de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.100.000,00), a los efectos de que se proceda a decretar la Ocupación Previa…

-II-

CONSIDERACIONES:

Es conteste y reiterada la jurisprudencia, como así lo ha expresado la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 7 de Febrero de 2007., Exp. No.2005-0283, Sentencia No.00195, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.S., contenida en el Tomo CCXLJ, de Enero-Febrero de Ramírez & Garay, que también reitera criterio

SOBRE EL EFECTO DE LA OCUPACIÓN PREVIA EN UN CASO EN QUE HUBO OPOSICIÓN A LA EXPROPIACIÓN

, lo que parcialmente se transcribe:

… Si bien la ocupación previa es parte integral o se encuentra condicionada al juicio de expropiación, la tramitación que ésta reviste no es mas que una incidencia autónoma del juicio, por lo que no podría establecerse una incidencia autónoma del juicio, por lo que no podría establecerse una conexión o suerte de dependencia entre los requisitos formales de la solicitud de expropiación y la procedencia y efectos de la ocupación previa. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa, del 12 de mayo de 1962, Caso: Corporación Venezolana de Guayana).

En efecto por la condición cautelar que caracteriza a la figura de la ocupación previa, es decir, por el hecho de que pueda o no eventualmente existir, dependiendo de las circunstancias particulares en cada caso, es preciso asumir que el tratamiento que debe dársele reviste un carácter autónomo en relación con las notas formales que distinguen la solicitud de expropiación; entre otras razones, porque la ocupación previa solo procede cuando la expropiación pasa de ser un procedimiento administrativo y entra en la vía judicial, dado que únicamente puede ser acordada por la autoridad judicial competente; pero además de ello, es necesario agregar que cuando se habla de ocupación “previa” se debe tener en cuenta que se la califica así por oposición a “definitiva”, pues su procedencia está condicionada a la necesidad urgente de realización de la obra, de modo que aun cuando sea concedida, se trata de un hecho temporal que sólo durará hasta que se transforme en definitiva.

De ese modo, solo basta revisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y una vez constatados, éstos, se entiende que la ocupación previa podría ser decretada, a saber, principalmente, que se trata de alguna de las obras de utilidad pública especificada en el artículo 14 de la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y siempre que su ejecución se repute de urgente realización por parte de la autoridad correspondiente. Adicionalmente, que la solicitud haya sido introducida ante el Tribunal competente; que se haya efectuado el avalúo del bien por parte de la comisión de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; la consignación de la cantidad dineraria arrojada en el informe de avalúo; y el cumplimiento por parte del Tribunal de la inspección judicial del bien objeto de la expropiación, previo aviso al propietario y al ocupante, espacialmente; para dejar constancia de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto definitivo de la justa indemnización...

.

Aplicado el criterio jurisprudencial al caso de autos, con observancia del contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que en el Decreto Expropiatorio No. 548, dictado por la Gobernación del Estado Falcón, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 2007, Edición Extraordinaria, que corre anexado a las actas en copia certificada, se reputa la obra a realizarse en el área de terreno cuya expropiación se solicita, de urgente realización y de carácter de utilidad pública e interés social, exento de la declaratoria de utilidad pública que tiene la finalidad de proporcionar un sin número de cupos de ingreso a la Educación Superior, asegurando la el acceso y permanencia y culminación en el sistema educativo, y satisfacer y procurar el bien común, con la construcción de la Sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del Estado Falcón,; que la Solicitud de Expropiación que genera esta decisión, ha sido tramitada por ante este Tribunal de Primera Instancia, competente para ello conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; que el área de terreo a expropiarse, fue avaluada previamente por la Comisión de expertos avaluadores, con la consignación de los expertos firmantes, del monto y avalúo practicado; que fue cumplida de la misma manera la inspección judicial con la constancia de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para el monto definitivo de la justa indemnización; y consta en las mismas actas, de igual modo, la consignación del monto del avaluó, representado en Cheque de Gerencia No.00074389 perteneciente a la cuenta No.0108-0137-19-0900000028 del Banco Provincial, Agencia Amuay, de fecha 23 de Enero de 2008, emitido a nombre de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.100.000,00), No.00074392, cuyo depósito en cuenta corriente fue tramitado por este mismo Juzgado.

-III-

DISPOSITIVO:

En consecuencia, cumplidos los requisitos exigidos, señalados en el artículo 56 y siguiente, de la misma Ley de Expropiación; y la normativa a que se refiere los artículos 3,14,19,23,53 eiusdem,; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Ocupación Previa del área de terreno conformado por un lote de terreno con una superficie de 30’.655,45 mts2., ubicado en la Avenida Intercomunal A.P., frente al Aeropuerto Internacional J.C., Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (64,59 mts) con terrenos que se dice ser de la Sucesión Pulgar; SUR, en cuarenta y siete metros con cuarenta y un centímetros (47, 41 mts) con terrenos que se dice de la Sucesión G.I.; ESTE, en Ochocientos metros con cuarenta y siete centímetros (807,47 mts), con la autopista Punto Fijo-Los Taques ; OESTE, en Setecientos Noventa y dos metros con setenta y seis centímetros (792, 76 mts) con terrenos propiedad de la Estatal Petrolera Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, determinado por un polígono cuyos vértices están definidos por las coordenadas siguientes:

1 1301621660 372252556

2 1301647419 372243357

3 1301667722 372304671

4 1301644482 372312329

5 1301418895 372390328

6 1301381848 372400621

7 1301343810 372408063

8 1301306250 372412745

9 1301253990 372417140

10 1301223840 372419830

11 1301156427 372423192

12 1301155427 372428516

13 1301115352 372428161

14 1301079179 372449029

15 1301039558 372467106

16 1300997899 372489831

17 2300949086 372522655

18 1300899743 372557331

19 1300900 372509942

AREA 30.655,45 MTS2

3.055 Has.

A los fines de que el ente Expropiante, Gobernación del Estado Falcón, proceda a construir la Sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del Estado Falcón, en jurisdicción del Municipio Los Taques de este Estado Falcón, declarado de Utilidad Pública o Social, sin declaratoria previa, dada su urgente realización.

Se deja constancia que esta ocupación es de carácter temporal, y se mantendrá vigente por el tiempo que dure la construcción de la Sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Nucleo Península de Paraguaná, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quedando autorizado esta Entidad para realizar las diferentes obras necesarias para este Universidad, dentro de la zona declarada como de ocupación, debiendo las autoridades administrativas, civiles y militares prestar la debida colaboración dentro del marco de la Ley, para que se proceda a iniciar los trabajo de construcción de la obra antes identificada. Para la ejecución de esta ocupación, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, a quién se ordena remitir Despacho con las inserciones correspondientes.

Expídase por Secretaría copia certificada de este Decreto y entréguese a la parte expropiante autorizada, a los fines de que le sirva de constancia de autorización concedida con carácter de previa.

ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de M.d.D.M.O.. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE TEMPORAL

Dr. J.M.N.

LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABOG. M.C.C.

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el No. 053 Hora. 2:30 pm

La Secretaria Temporal

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico por mandato de este Tribunal, Punto Fijo dieciocho (18) de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

JM/fb

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