Decisión nº 138-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de septiembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000412

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2012, interpuesta por las abogadas D.S. y Yurley T. Sánchez O, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.516.540 y 12.490.657 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 60.367 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la empresa INDUSTRIAS BEROL S.A., R.I.F. N° J-00049089-9, domiciliada en la Calle Vargas, Edificio Berol, Planta Baja, Boleita Norte Caracas, Distrito Capital, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0950 de fecha 22 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE/SA/R/2007-006 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS BEROL S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.884.219,33), por concepto de impuestos multa e intereses moratorios, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 388.421,93), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada INDUSTRIAS BEROL S.A. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R..

ASUNTO: AP41-U-2012-000412

LMCB/JLGR/gr.

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