Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de Mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000099

PARTE ACTORA: M.A.R.

ASISTIDO POR: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero

PARTE DEMANDADA: Instalaciones 1851, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano M.A.R., titular de la cédula de identidad número 5.705.814, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora.

En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

Ciudadano M.A.R.: Tiempo de servicio 08 meses y 4 días, desempeñándose como Electricista con un Salario Mensual de (Bs. 600.000,00) a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. 45 días Bs. 1.116.975,00 b) Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T. Bs. 32.248,52, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 38,67 días Bs. 773.333, 33, d) Utilidades Fraccionadas cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 54,67 días Bs. 1.093.333,33, e) Bono Alimenticio cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, 160 días Bs. 480.000,00, f) Indemnización Artículo 125 L.O.T. 30 días Bs. 744.650,00, g) Preaviso Artículo 125 L.O.T. 30 días Bs. 744.650,00, lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 18/100 (Bs. 4.985.190,18).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

ES/BAR/mcs

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