Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: UH05-V-1986-000002

DEMANDANTE: Procuradora de Menores a solicitud de la ciudadana M.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.577.480.

DEMANDADO: Ciudadano J.R.N.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.509.530.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 17 de diciembre de 1986, se admitió la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Procuradora de Menores a solicitud de la ciudadana M.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.577.480, en contra del ciudadano J.R.N.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.509.530. En fecha 05 de abril de 1995, se dictó sentencia de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, as favor de la menor Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En fecha 10 de agosto de 1998, se acordó aumentar la obligación de manutención y se ordenó el descuento por nómina y se libró oficio a la Dirección General Sectorial de Personal, Dirección de Finanzas y Retención de embargos.

En fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano J.R.N.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.509.530, mediante diligencia solicita que se ordene que no se siga descontando cantidad alguna por concepto de obligación de manutención de su hija, en razón de que actualmente es mayor de edad y cuenta con 28 años de edad.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión del Acta de nacimiento, cursante al folio 5 de este expediente, se evidencia que la ciudadana A.M.N.S., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 29 de octubre de 2000, y que actualmente tiene veintiocho años de edad, por lo cual no puede ser extendida la obligación de manutención a su favor, en todo caso la obligación se extingue de conformidad con la previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis)

.

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana A.M.N.S., alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta de las actas de nacimiento cursantes al folio 5 de este expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana A.M.N.S., en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad.

En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos, del Ministerio Popular para la Educación, a los fines de que no sigan efectuando descuentos al ciudadano J.R.N.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.509.530, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la ciudadana A.M.N.S., así como las medidas que recaen sobre las prestaciones sociales en caso retiro.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:08 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-V-1986-000002

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