Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de junio de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000183

PARTE ACTORA: J.M.R..

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Abg. L.C..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 07 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000183, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado B.A.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano J.M.R., titular de la cédula de identidad No. 9.040.462, con la asistencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502.

En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

Ciudadano J.M.R. quien ingresó en fecha 10-02-2005 y egresó en fecha 15-12-2005 con un salario mensual de Bs. 668.571,42, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.392.857,13 b) Intereses Sobre Prestaciones Art. 108 L.O.T. Bs. 47.125,00 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Construcción Bs. 1.077.142,85 d) Utilidades Fraccionadas cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Construcción Bs. 1.522.857,13 e) Bono Nocturno Art. 156 L.O.T. Bs. 1.568.571,43, f) Días de Descanso Art. 154-218 L.O.T. Bs. 1.105.714,47 g) Subsidio Alimentario cláusula 27 del Contrato Colectivo de la Construcción. Bs. 915.000,00 lo que totaliza un monto de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02/100 CTS (Bs. 7.629.268,02). Monto que deberá ser indexado, desde el momento de la ejecución, en caso de que el demandado perdidoso no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, hasta su materialización, la cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo con la designación de experto contable. Así mismo, deberán ser calculados los intereses de mora, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, que serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales, y correrán desde el decreto de la Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, criterio este que es acogido por decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2.006.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA

Abg. B.A.

ES/BA/mcs

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