Decisión nº 2069 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000236

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30/11/2010, por la ciudadana M.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.448.482, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 74.055, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora del Estado Monagas, actuando en representación del Estado Monagas, carácter que se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 01/11/2010, bajo el Nro 06, Tomo 403 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y de igual forma en representación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALTMO), hoy suprimido mediante la Ley de Supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 24 de Septiembre de 2009, en la cual en su artículo 8 le otorga, a este órgano procuradural su representación en los procesos judiciales y administrativo y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 30/11/2010, contra la Resolución nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03268 de fecha 03 de septiembre de dos mil diez, la cual resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el contribuyente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), y en consecuencia se confirma totalmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Conceptos de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado IVA, Nro. SANT/GRTI/RNO/UCE/SRET/-0007 y la Planilla de Liquidación Nro. 74001230007006, ambas de fecha 10 de noviembre de 2008, por lo que se le ordena cancelar la cantidad total de BOLIVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON QUINCE CÈNTIMOS (BsF. 1.936,15), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.C.S.V., actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora del Estado Monagas, actuando en representación del Estado Monagas, y de igual forma en representación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALTMO), hoy suprimido mediante la Ley de Supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, contra la Resolución nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03268 de fecha 03 de septiembre de dos mil diez, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02-08-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

EL Secretario.,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (02-08-2011) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A..

PDRP/HA/asm

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