Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 31 de octubre de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº TI AH-1B-M-2008-000034

(2010-000376)

En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, la abogado C.V.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.436, actuando como apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA., domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de junio del 2011, bajo el Nº 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante la misma Oficina de Registro el día 24 de abril del 2003, bajo el Nº 9, Tomo 21-A-Cto, posteriormente reformado todos sus Estatutos constitutivos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

El veintitrés (23) de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción; se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no cumplía funciones como distribuidor.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a este Tribunal .

El trece (13) de octubre de 2010, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio No. 10-1305, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se declaró competente en razón de la materia y ordenó la notificación de la parte actora Procuraduría General del Estado Amazonas, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de Ciudad Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha quince (15) de julio de 2011, se recibió despacho de comisión mediante oficio No. 2260-498, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplido.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, la abogada I.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.107, presentó diligencia donde consignó en copia simple la sustitución de poder que acredita su representación.

En diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2011, la abogada I.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.107, presentó diligencia donde identificó a la persona en la cual ha de practicarse la citación de la parte demandada C.N.A. Seguros la Previsora.

Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de citación de la parte demandada C.N.A. Seguros la Previsora.

El veintiséis (26) de septiembre de 2012, la abogada C.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Procuraduría General del Estado Amazonas, presentó diligencia donde manifestó su disponibilidad para colaborar con el traslado del Alguacil de este Tribunal, para la práctica de la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó a la parte actora que en un plazo de treinta (30) días continuos identificara a la persona en la cual había que practicarse la citación de la parte demandada, toda vez que es público y notorio que la empresa C.N.A, SEGUROS LA PREVISORA, arriba identificada, fue expropiada como consta del Decreto publicado por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial No. 39.490 del 18 de agosto de 2010, donde declara de utilidad pública y social las acciones y los bienes de la mencionada empresa.

I

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha del auto que ordenó a la parte actora , Procuraduría General del Estado Amazonas, que en un plazo de treinta (30) días continuos identificara a la persona en la cual había que practicarse la citación de la parte demandada, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA., habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).

En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, en el que se le indicó a la accionante lo siguiente: “este Tribunal observa que es público y notorio que la empresa C.N.A, SEGUROS LA PREVISORA, arriba identificada, fue expropiada como consta del Decreto publicado por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial No. 39.490 del 18 de agosto de 2010, donde declara de utilidad pública y social las acciones y los bienes de la mencionada empresa, es por lo que a los fines de librar la compulsa correspondiente para la práctica de la citación de la mencionada empresa, se le ordena a la parte actora que en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, identifique a la persona en la cual ha de practicarse la respectiva citación”, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más tramites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que ordenó que en un plazo de treinta (30) días continuos identificara a la persona en la cual había que practicarse la citación de la parte demandada, como se mencionó anteriormente fue dictado el veintisiete (27) de septiembre de 2012, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

II

DECISION

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 3:15 de la tarde.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se archivó el expediente. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/yo.-

Expediente No. TI-AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376)

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