Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2012

202º y 153º

Por cuanto en fecha 24 de abril de 2012, el abogado C.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Procurador General del Estado Lara, dio respuesta a lo solicitado por este Juzgado en la decisión de fecha 8 de noviembre de 2011; para decidir acerca de su admisibilidad se observa:

Por escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.817, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, interpuso demanda contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), por cumplimiento de contrato.

Igualmente, en fecha 24 de abril de 2012, el apoderado de la parte actora, consignó escrito mediante el cual, subsanó la omisión incurrida en el libelo de la demanda, en lo que respecta a la estimación de la cuantía del presente juicio.

Ahora bien, dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

. (Negritas de este Juzgado).

Asimismo, establece en el numeral 2 del artículo 24, que:

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

. (Negritas de este Juzgado).

En el caso de autos, el apoderado judicial del Procurador General del Estado Lara, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), por cumplimiento de contrato, estimando la cuantía de la misma en la cantidad de cuatro millones ciento sesenta y dos mil seiscientos dieciséis bolívares con nueve céntimos (Bs. 4.162.616,09) y, siendo que, para el momento de la interposición de la demanda (26 de octubre de 2011), la unidad tributaria ascendía a la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) —Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011—, se observa que el monto no excede de las setenta mil un unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, la cantidad de cinco millones trescientos veinte mil setenta y seis bolívares (Bs. 5.320.076,00), por ello, su conocimiento corresponde —conforme a la citada norma—, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su disposición final única que “…lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación.”, por consiguiente, serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer de dichas demandadas hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales integrantes de esta Jurisdicción, aplicando así los criterios de competencia fijados en la decisión N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.), publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, de esta Sala Político-Administrativa.

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1126/DA-JS

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