Sentencia nº 613 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de noviembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.817, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, interpuso demanda contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), por cumplimiento de contrato.

Ahora bien, como quiera que de la revisión del libelo, se constata que no se estableció la cuantía, en la demanda requisito indispensable para que esta Instancia pase a determinar cuál Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberá conocer de la referida demanda, todo ello de conformidad con las normas atributivas de competencias dispuestas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgado acuerda, a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, solicitar a la parte accionante la consignación de la documentación indicada, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, vencido como sean los cuatro (4) días del término de distancia, sea subsanada dicha omisión. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido, que el pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso antes descrito, se efectuará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso y término fijados.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1126/ytdeg

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