Sentencia nº 630 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de noviembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de noviembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.817, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, interpuso demanda contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), por cumplimiento de contrato“…N° OCJ-CB-0051-2009 de fecha 07/07/2009, cuyo objeto principal fue la `ADQUISICIÓN DE PATRULLAS PARA LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA´…” (folio 1 del expediente. Resaltado el texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación ordenada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1127/mc

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