Sentencia nº AVP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2002-0892

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala  mediante Oficio Nº 02/5394 del 2 de octubre de 2002, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados A.R.B.- Carías, C.A.C. y J.A.M.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.005, 16.021 y 26.174, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra “el Informe de Avalúo realizado en virtud del arreglo amigable suscrito entre la República de Venezuela y la prenombrada sociedad mercantil, en fecha 28 de enero de 1988”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, así como por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 20 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la impugnación interpuesta y dejó sin efecto el arreglo amigable suscrito entre ambas partes.

El 10 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante escritos consignados el 29 de octubre y 3 de noviembre de 2002, la representación judicial de la Procuradora General de la República y los apoderados judiciales del Hotel Tamanaco, C.A., fundamentaron sus respectivas apelaciones.

Llegada la oportunidad  para la celebración del acto de informes, el cual tuvo lugar el 7 de enero de 2003 se dejó constancia que comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos. En la misma fecha se dijo “Vistos”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado E.G.R., quedando integrada esta Sala Político-Administrativa, de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G. y Magistrados: L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y  E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

 A través de sentencia N° 2.889 del 13 de diciembre de 2006, se acordó notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que expresara su opinión  “respecto a la petición realizada por la referida sociedad mercantil, de la cual presuntamente se infiere una propuesta de arreglo con relación a la indemnización correspondiente”.

Posteriormente, mediante decisión N° 00598 del 24 de abril de 2007 esta Sala acordó “conceder sesenta (60) días de prórroga para que la Procuradora General de la República emita la opinión que le fuera solicitada”.

El 30 de abril de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 30 de abril de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo  adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2000, relacionada con la solicitud de declaratoria de nulidad formulada por los abogados A.R.B.- Carías, C.A.C. y J.A.M.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.005, 16.021 y 26.174, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra el avalúo expropiatorio suscrito por los expertos A.S.V., J.N. y R.I., consignado ante la Procuraduría General de la República en diciembre de 1998, relativo a la expropiación de un lote de terreno de su representada; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2000, relacionada con el recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 30 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En quince (15) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-018.

La Secretaria,

S.Y.G.

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