Sentencia nº P-05 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto de Presidencia

PRESIDENCIA

Caracas, 09 de octubre de 2001 191° y 142°

Visto el escrito identificado FMP-5NN-2001-591, presentado en fecha 25 de septiembre de 2001 por el ciudadano R.P.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual expone que esa representación fiscal ha sido comisionada para actuar en el caso de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), en lo relacionado con los hechos denunciados por ex pilotos de esa empresa, por los presuntos delitos de apropiación indebida calificada y estafa continuada, previstos en los artículos 464, 0rd. 1°, 468 y 470 de Código Penal;

Visto asimismo que en función de dicha investigación el Ministerio Público manifiesta que se requiere practicar una experticia financiera, a los efectos de establecer lo liquidado o pagado por VIASA a los ex pilotos por concepto de Fondo de Jubilación; y practicar un examen financiero a la administración general de VIASA, desde que fuera concedido el beneficio de atraso hasta la declaratoria de quiebra, por lo cual solicita de esta Sala que autorice el acceso a la Torre VIASA, sitio donde se encuentra la documentación financiera de VIASA correspondiente al ejercicio económico al 31 de diciembre de 1996, a los funcionarios J.R., titular de la cédula de identidad N° 11.161.666 y W.V., titular de la cédula de Identidad N° 6.129.8128, adscritos a la División de Experticias Financieras de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, se observa:

Por cuanto el expediente N° 19.691, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se encuentra actualmente bajo examen de esta Sala en virtud de decisión Nº 790, publicada en fecha 08 de mayo de 2001, relacionada con la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana M.P.I., en su carácter de Procuradora General de la República y de dicho expediente se desprende que el mencionado tribunal, mediante decisión dictada el 13 de diciembre de 2000, declaró la quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), con vista a lo solicitado por el Ministerio Público, DECLARA:

  1. - Se autoriza a los ciudadanos J.R., titular de la cédula de identidad N° 11.161.666 y W.V., titular de la cédula de Identidad N° 6.129.8128, adscritos a la División de Experticias Financieras de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Ministerio Público para acceder a la Torre VIASA y efectuar los exámenes y experticias a los cuales alude la solicitud fiscal.

  2. - Se ordena oficiar al titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al ciudadano D.R.K., en su carácter de Síndico Provisional de la Quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), designado por dicho juzgado, remitiéndoles copias certificadas del presente auto.

El Presidente,

L.I. ZERPA

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 1229 LIZ/hmr En nueve (09) de octubre del año dos mil uno, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº P-05.

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