Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de marzo de 2012

201º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.817, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, presentó reforma de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), por cumplimiento de contrato“…N° OCJ-CB-0051-2009 de fecha 07/07/2009, cuyo objeto principal fue la `ADQUISICIÓN DE PATRULLAS PARA LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA´…” por la cantidad de once millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos diecisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs 11.852.517,87)” (folio 438 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación ordenada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-1127/mc

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