Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de julio de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE No. 5948

PARTE ACTORA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

REPRESENTANTE DE

LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA ABG. A.A.A.S., Inpreabogado N° 127.571, Procurador General del Estado Yaracuy.

S.C.V.G., Inpreabogado Nro. 170.992. (folio 146).

PARTE DEMANDADA

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO

A.D.V.H.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.060.248

H.J.M.F., Inpreabogado N° 13.181.

EXPROPIACIÓN

Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, específicamente de las instrumentales cursantes a los folios 73 al 85, ambos inclusive, consistentes en copias certificadas se desprende que la propiedad del lote de terreno general, objeto de la pretensión pertenece en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los señores: E.R.D.J. y M.D.L.M.D.R., de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges entre sí titulares de las cédulas de identidad N° E-959.206 y E-204.546, respectivamente, y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana A.D.V.H.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.060.248, los primeros por compra que le hicieran al extinto Instituto Agrario Nacional, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Chivacoa, en fecha 02 de Mayo de 2000, asentado bajo el N° 20, folio 110 al 116, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2000, cuya Hipoteca Convencional de Primer Grado, quedó debidamente liberada, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Septiembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 56,Tomo 73 de los libros respectivo y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Chivacoa, en fecha 05 de Junio de 2006, asentado bajo el N° 09, folio 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2006; y la ciudadana A.D.V.H.Q., por venta que le hicieran los ciudadanos E.R.D.J. y M.D.L.M.D.R., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 81,Tomo 72, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Chivacoa, en fecha 02 de Noviembre de 2007, asentado bajo el N° 18, folios 200 al 209, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007. Terreno el cual, posteriormente, quedó divido en dos lotes de terrenos identificados como Lote A, asignado a la ciudadana A.D.V.H.Q. y Lote B, asignado al ciudadano E.R.D.J.; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Lote A: NORTE: Parcela de Terreno N-14 del Asentamiento Campesino El Peñón, en 89,75 m. SUR: Autopista Centro Occidental, su frente, en 92,25m, ESTE: Lote B, en 145,50 y OESTE: Parcela de Terreno N-11 del Asentamiento Campesino El Peñón y calle por medio, en 145.00; y Lote B: NORTE: Parcela de Terreno del Asentamiento Campesino El Peñón, en 89,75 m. SUR: Autopista Centro Occidental, su frente, en 92,25m, ESTE: Terreno de Transporte Pacort C.A., en 146.50 m y OESTE: Lote B, en 145,50; según consta en documento de división, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 40,Folios 122 al 124, Tomo 06, de los libros respectivos, y posteriormente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 17 de Mayo de 2010, asentado bajo el N° 210.505, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 460.20.2.1.326 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Y por cuanto solamente se emplazó a la ciudadana A.D.V.H.Q., esta Juzgadora actuando como director del presente proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo al derecho a la defensa y la igualdad de las partes, observa:

PRIMERO

Considerando que el derecho a la defensa constituye un derecho constitucional, supremo e inviolable, todo acto que menoscabe el mismo es objeto de nulidad y determina, en caso de que el proceso haya avanzado arrastrando el vicio, debe subsarnarse al estado de que se resarza la violación constitucional.

SEGUNDO

La presente causa trata sobre la Expropiación por causa de utilidad pública e interés social por parte de la Procuraduría General del estado Yaracuy, sobre un Inmueble cuya propiedad pertenece a los ciudadanos E.R.D.J., M.D.L.M.D.R. y A.D.V.H.Q., motivo por el cual la acción recae sobre todos los propietarios.

TERCERO

En este sentido, Cuenca expone: “Cuando la relación jurídica se integra por varios demandantes o varios demandados, surge un fenómeno conocido con el nombre de litisconsorcio…". Derecho Procesal Tomo I. Pág. 397.

Rengel- Romberg, sostiene que existen diversas clases de litisconsorcio:

A.-Litisconsorcio activo, cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandantes. Hay varios demandantes y un solo demandado.

B.- El litisconsorcio pasivo cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandados. Hay un solo demandante y varios demandados.

C.-El litisconsorcio mixto, cuando la pluralidad de partes se tiene simultáneamente de ambos lados. Hay varios demandantes y varios demandados.

D.- El litisconsorcio necesario o forzoso, se tiene cuando existe una relación sustancial o estado jurídico único para varios sujetos, en tal forma, que las modificaciones de dicha relación o estado jurídico, para ser eficaces, debe operar frente a todos sus integrantes, y, por tanto, al momento de plantearse en juicio la controversia, la pretensión debe hacerse valer, por uno o por varios de los integrantes de la relación frente a todos los demás.

E.- El litisconsorcio voluntario o facultativo, se distingue del anterior, porque a la pluralidad de partes, corresponde también, una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado.

F.- El litisconsorcio impropio. Y,

G.- Atendiendo al momento en que se origina el litisconsorcio, éste puede distinguirse en inicial y sucesivo.

Vistos los diferentes tipos de litisconsortes, los hechos a que se contrae el libelo y los documentos de propiedad del bien inmueble objeto de la Expropiación, tipifican el llamado litisconsorcio pasivo necesario, ya que se trata, de que son tres (3) las personas que aparecen como propietarios del inmueble, mas sin embargo sólo se trae a juicio, a una de ellos.

La figura del Litis Consorcio Pasivo Necesario ha sido estudiada por distintos autores patrios y extranjeros, y es así como el Maestro L.L. explica:

“La peculiaridad de esta figura procesal consiste en que la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, considerados como un solo sujeto. Si uno de los sujetos interesados en la relación sustancial intenta la acción aisladamente o se intenta contra él, se encontraría desprovisto de cualidad activa o pasiva, ya que la persona a quien la ley concede la acción o contra quien es concedida no es el actor o el demandado concretos (...).

Asimismo, el procesalista P.C. nos ha señalado:

"En el litisconsorcio necesario, a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de causas: la relación sustancial controvertida es sólo una, y una sola la acción (...).

(...)

En todos estos casos, en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas, el litisconsorcio de ellas es necesario: ‘si la decisión no puede pronunciársela más que en relación a varias partes, éstas deben accionar o ser demandadas en el mismo proceso’ (...). En los ejemplos hasta ahora citados, la necesidad del litisconsorcio está expresamente establecida por la ley; pero puede haber casos de litisconsorcio necesario, aun en defecto de disposición explícita de la ley, siempre que la acción (constitutiva) tienda a la mutación de un estado o relación jurídica destinada a operar frente a varios sujetos, todos los cuales, a fin de que la mutación pueda producirse válidamente, deben ser llamados en causa (…) (Obra citada. Derecho Procesal Civil II. Instituciones del Derecho Procesal Civil Vol. II)

CUARTO

En este orden de ideas, y de acuerdo a lo expuesto en los particulares Segundo y Tercero, a los fines de evitar que se configure una violación del derecho a la defensa, del que se hace referencia en el particular Primero, siendo menester en aras del principio constitucional de justicia expedita y célere, restablecer la situación jurídica infringida, procedente resulta librar nuevo Edicto en el que se emplace a los ciudadanos E.R.D.J. y M.D.L.M.D.R., para que una vez practicadas las diligencias referidas a su emplazamiento, transcurra el lapso para dar contestación a la demanda. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA NULIDAD de los actos a partir de la contestación de la Demanda. SEGUNDO: SE ORDENA librar nuevo Edicto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, en el cual se Emplace a los ciudadanos E.R.D.J. y M.D.L.M.D.R., antes identificados, para que una vez practicadas las diligencias referidas a su emplazamiento, transcurra el lapso para dar contestación a la demanda en el presente juicio, el cual será publicado en UN DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN ALGUNO DE LA LOCALIDAD, POR TRES (3) VECES DURANTE UN MES CON INTERVALO DE DIEZ (10) DÍAS ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN, DONDE CONSTARÁ LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN, LA CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMEN Y EL AUTO DE EMPLAZAMIENTO. Y EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FÁCIL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Se apercibe a la parte actora a consignar TRES (3) EJEMPLARES DE LOS DIARIOS QUE CONTENGAN LA PRIMERA (1ERA) PUBLICACIÓN, a los fines de remitir al Registro Público respectivo. Con la Advertencia a los COPROPIETARIOS y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, QUE DEBEN COMPARECER A DARSE POR CITADOS de la solicitud de Expropiación DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA CONSIGNACIÓN DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; por sí o por medio de apoderados, Y A LOS QUE NO COMPARECIEREN VENCIDO ESTE TÉRMINO SE LES DESIGNARÁ DEFENSOR con quien se entenderá la citación y los demás trámites legales. Asimismo, se establece que LA CONTESTACIÓN DE DICHA SOLICITUD SE VERIFICARÁ AL TERCER (3) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO en el artículo 27 de la vigente LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, de conformidad al artículo 28 de la mencionada Ley. TERCERO: Notifíquese a la Codemandada, ciudadana A.D.V.H.Q. y a la parte Actora, de la presente sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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