Decisión nº 432 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

Exp. 37479

Expropiación por causa de

Utilidad Pública o social

Sent. No. 432.

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Consta de autos, que los abogados O.C.F. y R.D.R., titulares de la cédula de identidad No. V.-7.606.910 y V.-7.624.121, respectivamente, con Inpreabogados Nos. 42.585 y 29.020, con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, Dra. J.G.C., solicitaron una vez admitida la presente solicitud se decrete la ocupación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, previo el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la respectiva Ley, el inmueble que se describe en actas.

En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte actora a que consignara en actas el documento de propiedad debidamente registrado del inmueble objeto de partición.

En fecha 18 de junio de 2014, el abogado R.D.R., en representación de la parte demandante, consignó documento de venta de inmueble compuesto por unas bienhechurias situadas al margen izquierdo de la Carretera L.Z. en sentido Maracaibo El Venado, entre las progresivas 29+320 y 29+340, sector Los Dulces, Parroquia A.C. del municipio Cabimas del estado Zulia, inmueble objeto de solicitud de expropiación, el cual fue vendido por la ciudadana M.C.B..

En fecha 20 de junio de 2014, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

Ahora bien consta de las actas que mediante diligencia de fecha 18 de de junio de 2014, el abogado R.D.R., obrando en su condición de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, expuso:

… Por cuanto el órgano procuradural de esta Entidad Federal, mediante oficio de fecha 06 de junio del año en curso, recibió del organismo que ejecuta la ampliación de la Carretera L.Z., documento de compra venta, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, del estado Zulia, anotado bajo el No. 17, Tomo 64 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual, se materializa el Arreglo Amigable suscrito entre la ciudadana M.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.601.150 y el Instituto de Vialidad del Estado Zulia (INVEZ), organismo autónomo, representado por el Ingeniero C.J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.830.815, en su condición de Presidente, …respecto a unas bienhechurías, situadas al margen izquierdo de la Carretera Lara- Zulia, en sentido Maracaibo-El Venado, sector Los Dulces, parroquia A.C., municipio Cabimas del estado Zulia, inmueble afectado por Decreto Gubernativo de Expropiación N° 495, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, año 106, N° 1.129, extraordinaria, de fecha 01 de diciembre de 2006. En razón de ello, se consignan en este acto, original del señalado documento, con los soportes que evidencian la cancelación por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.273.996,00), respecto a las bienhechurias edificadas sobre un terreno de condición baldía, en procura que este Despacho en uso de sus atribuciones legales proceda a verificar y homologar el presente instrumento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando archivar el expediente relativo a la solicitud de expropiación instaurada ven fecah 13 de mayo del año en curso…

En este sentido, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio R.D.R., como abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, el cual tiene facultad expresa carácter que se evidencia del poder que corre inserto en actas, asimismo constata esta Juzgadora documento de venta de inmueble compuesto por unas bienhechurias situadas al margen izquierdo de la Carretera L.Z. en sentido Maracaibo El Venado, entre las progresivas 29+320 y 29+340, sector Los Dulces, Parroquia A.C. del municipio Cabimas del estado Zulia, inmueble objeto de solicitud de expropiación, el cual fue vendido por la ciudadana M.C.B. al Estado Zulia mediante el Instituto de vialidad del Estado Zulia (INVEZ) con destino al Patrimonio del estado Zulia, inmueble afectado por Decreto Gubernativo de Expropiación No. 495, publicado en Gaceta Oficial del estado Zulia, año 106, No. 1.120, extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2006, documento el cual quedó autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas estado Zulia, de fecha 15 de mayo de 2014, bajo el No. 17, Tomo 64, que contiene la venta de las bienhechuirias las cuales son descritas en actas como inmueble objeto de solicitud de expropiación, vendido por la ciudadana M.C.B. con destino al Patrimonio del estado Zulia, conforme se desprende del mencionado documento, por lo que, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) La aprobación al arreglo amigable suscrito por las partes y le imparte la homologada al mismo, celebrado en el presente juicio que por EXPROPIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL fue instaurado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA contra la ciudadana M.D.C.C.B., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:

  2. ) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente.

  3. ) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 432, en el legajo respectivo. La Secretaria.

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