Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000171

Parte Actora: Caja de Ahorro del Personal de la Procuraduría General de la República y de la Fundación Procuraduría General de la República (asociación sin fines de lucro), debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 40, folio 98, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha Treinta (30) de Diciembre de 1963.-

Apoderada Judicial de la Parte Actora J.J.N.M., C.A.M.F. y A.N.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.234, 72.330, y 65.077, respectivamente.-

Parte Demandada: Sigma Mercado de Capitales, C.A. Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha once (11) de Noviembre de 1997, bajo el N 41, tomo 519 A-Sgdo., y G.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.923.414

Apoderada Judicial de la Parte demandada: no consta en autos.-

Motivo: Cobro de Bolívares.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-

I

Narrativa

Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el treinta (30) de Enero de dos mil uno (2001), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por Caja de Ahorro del Personal de la Procuraduría General de la República y de la Fundación Procuraduría General de la República, a través de sus apoderados judiciales J.J.N.M., C.A.M.F. y A.N.D., contra Sigma Mercado de Capitales, C.A. y G.M.M. todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del veintiocho (28) de Febrero de dos mil uno (2001), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-

El ocho (8) de Mayo de dos mil uno (2001), mediante auto el Tribunal, ordenó y libró oficio Nº 0872 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

El veinticinco (25) de Mayo de dos mil uno (2001), se designó como correo especial al abogado C.A.M.F. a fin de que consignara ante la ONIDEX oficio Nº 0872 de fecha ocho (8) de Mayo de dos mil uno (2001).-

El cinco (5) de Marzo de dos mil tres (2003), la Juez Dra. A.M.G.H. se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.-

El veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil tres (2003), se dio por recibido y se agregó, oficio Nº RIIE-1-0501-0163 proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.-

El cinco (5) de Abril de dos mil cuatro (2004), se libró oficio compulsa y despacho comisión a la parte demandada.-

El seis (6) de Julio de dos mil cuatro (2004), se dio por recibido y se agregó oficio Nº 2270-538 junto con resultas de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El dos (2) de Julio de dos mil ocho (2008), el Juez Dr. L.T.L.S. se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el se encontraba y a su vez ordenó y libró oficio Nº 1502 al Juzgado de Municipio de Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El cuatro (4) de Julio de dos mil ocho (2008), el abogado J.J.N. en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio Nº 1502 dirigido al Juzgado de Municipio de Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-

II

Motiva

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…

Asimismo, el Artículo 269 expone:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al cuatro (4) de Julio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró oficio Nº 1502 dirigido al Juzgado de Municipio de Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara Caja de Ahorro del Personal de la Procuraduría General de la República y de la Fundación Procuraduría General de la República, contra la sociedad mercantil Sigma Mercado de Capitales, C.A. y el ciudadano G.M.M., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La juez.

Dra. B.D.S.J..

La secretaria,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo la 1:22 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/Joel

Asunto: AH1C-V-2001-000171

Asunto Antiguo: 19816

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